REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA|
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000233.
PARTE ACTORA: BREITNER JOSE GUDIÑO PEREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA
PARTE DEMANDADA: LACTEOS EL PRADO, C.A., representada legalmente por los ciudadanos REGULO VALECILLOS ROJAS y DORA VALECILLOS DE VIERAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MILLA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy 11 de ENERO de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano BREITNER JOSE GUDIÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.540.629, por medio de su apoderado judicial abogado MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 15.188.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.626, según poder agregado en autos a los folios 15 al 17, presente igualmente la parte demandada LACTEOS EL PRADO, C.A., representada legalmente por los ciudadanos REGULO VALECILLOS ROJAS y DORA VALECILLOS DE VIERAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 3.736.051 y 4.319.551, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa, por medio de su apoderado judicial LUIS MILLA, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 109.627, según poder agregado en autos del folio 80 al 82; se aperturó el acto; analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada adeuda a a mi mandante por los conceptos demandados por accidente laboral, la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.200.000,00), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio que dicha cantidad la pagara la demandada, a mi mandante BREITNER JOSE GUDIÑO PEREZ, en fecha VIERNES 15 DE ENERO DE 2016, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA, LA CUAL ME ENTREGARA POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LAS 10:00 A.M HORAS DE DESPACHO; manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberle a mi mandante por todos los conceptos de solicitados en la presente causa en ocasión al accidente laboral sufrido en la empresa; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo una vez recibida dicha cantidad aquí acordada. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada LACTEOS EL PRADO, C.A., representada legalmente por los ciudadanos REGULO VALECILLOS ROJAS y DORA VALECILLOS DE VIERAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 3.736.051 y 4.319.551, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa, por medio de su apoderado judicial LUIS MILLA, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se archive la causa una vez que entregue el cheque de gerencia”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa una vez que conste en autos el pago definitivo de lo aquí acordado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:08 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205. Años de la Independencia y 156. Años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
ABG. YOLIMAR COOZ
LA SECRETARIA
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