REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000290
PARTE ACTORA: EUDO ENRIQUE URDANETA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO TRAVIESO PULIDO
PARTE DEMANDADA: NARDI INDUSTRIAS TRUJILLO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30456880-0, en la persona de su representante legal ciudadano: FRANCESCO NARDI COCCIA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 15 de ENERO de 2016, siendo las 12:50 p.m, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el demandante ciudadano EUDO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.772.848, por medio de su apoderado judicial abogado JOSÉ ALBERTO TRAVIESO PULIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.256, según poder que corre inserto en autos al folio 6; y la parte demandada: NARDI INDUSTRIAS TRUJILLO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30456880-0, en la persona de su representante legal ciudadano: FRANCESCO NARDI COCCIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.842, en su condición de Presidente, por medio de su apoderada judicial abogada EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.307, según poder que presenta en este acto ad effectus videndi y copia para ser certificada y devuelta su original. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, declara con lugar lo solicitado, se fija de inmediato la audiencia preliminar y ordena a la Secretaria se realice la respectiva certificación del poder constante de 3 folios, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado; la misma se inicia, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas; quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio. Analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demanda expone: “Ciudadana Jueza de común acuerdo manifestamos a este despacho nuestra voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar por cuanto hemos llegado a un acuerdo conciliatorio bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano EUDO URDANETA, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a NARDI INDUSTRIAS TRUJILLO, C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 15 de octubre del 2000, hasta el día 30 de septiembre del 2012, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado, percibiendo como salario diario, la cantidad de TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 301,76), lo cual comprende su salario diario normal que incluye todos los conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y un último salario diario integral de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 380,72), que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción. TERCERA: Que el ciudadano EUDO URDANETA demandó a la empresa NARDI INDUSTRIAS TRUJILLO, C.A, por el cobro de diferencias de sus prestaciones sociales. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, debido a que el accionante como bien lo indica en su libelo de demanda ya recibió la suma de Ciento Treinta y Un Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.f 131.332,17), y acuerdan un monto por los conceptos demandados y discutidos en la presente audiencia consistente en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 472.278,99), cuyo monto se cancela en este acto de la siguiente forma la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 330.595,29) mediante Cheque Nº 42081858 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 12 de enero del 2016 a nombre de EUDO URDANETA y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs 141.683,70) mediante cheque Nº 21081859 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 12 de enero del 2016, a nombre de JOSE TRAVIESO, EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme. CUARTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “LA ACTORA” la cantidad de de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 472.278,99). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “LA ACTORA” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA”, entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en él artículo 142 de la L.0.T.T.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; cestatickets, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 472.278,99), que se cancelan en este acto de la siguiente forma la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 330.595,29) QUINTA: “LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente medición. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 472.278,99), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales. SÉXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante por medio de su apoderado judicial quien expuso:“Ciudadana Jueza es cierto lo expuesto por la demandada por medio de su apoderada judicial que después de realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total en cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, hemos llegado a la conclusión que la parte demandada efectivamente adeuda a mi mandante ciudadano EUDO ENRIQUE URDANETA, ya identificado en autos, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS. 472.278,99) por todos los conceptos y montos demandados; DICHA CANTIDAD LA RECIBO EN ESTE ACTO PARA MI MANDANTE, MEDIANTE DOS CHEQUES anteriormente descritos por la demandada y que suman el monto total demandado, con el recibo de los dos cheques y una vez hechos efectivos los mismos; declaro en nombre y representación de mi mandante ciudadano EUDO ENRIQUE URDANETA, que la entidad de trabajo demandada NARDI INDUSTRIAS TRUJILLO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30456880-0, en la persona de su representante legal ciudadano: FRANCESCO NARDI COCCIA, nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos y montos demandados en razón de los servicios prestados; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles de despacho siguientes al de hoy, a fin de hacer efectivo los cheques que hoy recibo. Es todo.” Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, transcurridos como sean 3 días hábiles de despacho siguientes al de hoy para que la demandante haga efectivo los cheques que hoy recibe como pago de los conceptos y montos demandados. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 1:00 p.m, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL TRABAJO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




ABG. MERLI CASTELLANOS
SECRETARIA