REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000268.
PARTE ACTORA: MARIA ROMELIA PEÑA DE LINARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS DE LA TRINIDAD LINARES
PARTE DEMANDADA: INSERMA, C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: JOSE MARIA ARISMENDI ARJONA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL JEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 19 de enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma MARIA ROMELIA PEÑA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.493.582, por medio de su apoderado judicial abogado JESUS DE LA TRINIDAD LINARES, inscrito en i.p.s.a bajo el No 215.159, según poder que corre inserto al folio 32 y la parte demandada entidad de trabajo INGENIERIA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, INSERMA, C.A. RIF J-30661593-8, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MARIA ARISMENDI ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.913.254, por medio de su apoderada judicial abogada MARIA ISABEL JEREZ, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 112.238, según poder que corre inserto al folio 80, acto seguido la jueza, aperturó el acto se inicia la audiencia preliminar; analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante por medio de su apoderado judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada INGENIERIA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, INSERMA, C.A. RIF J-30661593-8, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MARIA ARISMENDI ARJONA, adeuda a la demandante por los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados la cantidad total de DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 203.159,02 ), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio y dicha cantidad la pagara la demandada a la demandante de la siguiente manera: EN FECHA 3 DE FEBRERO DE 2016, LA CANTIDAD DE CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 103.159,02 ), EN FECHA 2 DE MARZO DE 2016, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 100.000,00 ), DICHOS PAGOS SE HARAN POR MEDIO DE DILIGENCIA POR ANTE EL TRIBUNAL, A LA 1:00 p.m., HORAS DE DESPACHO; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí conciliada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurridos como sean 3 días hábiles de despacho siguientes a recibo del ultimo pago, establecido en la fecha aquí acordada mediante esta acta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada INGENIERIA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, INSERMA, C.A. RIF J-30661593-8, representada legalmente por el ciudadano JOSE MARIA ARISMENDI ARJONA,por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes a recibo del último pago, establecido en la fecha de esta acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES PRESENTES








LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS