REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000303
PARTE ACTORA: WILLIAM DE JESUS ARANGUIBEL JULIAO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA MARIN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Enero (01) de 2016, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante WILLIAM DE JESUS ARANGUIBEL JULIAO , titular de la cedula de identidad N- 7.970.718, asistido por el Procurador de Trabajadores Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada INGENIERIA MARIN C.A, con la aclaratoria de que no se trata de la persona jurídica INGENIERIA MARIN C.A. sino que laboro para la persona natural en forma directa ciudadano JEAN CARLOS MARIN, titular de la cedula de identidad N- 15.216.910, asistido por el Abg. LUIS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 96.569, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada las cuentas y conceptos que el demandante había recibido anticipadamente la cantidad de Bs. 2.000,00; que el monto arrojo la cantidad de Bs. 7.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades y vacaciones fraccionadas, que el concepto de bono de alimentación no le corresponde ya que el trabajador recibió su alimentación correspondiente, que la parte demandada cancelara en dinero en efectivo en este acto, la parte actora señala que esta de acuerdo con el monto arrojado en este acto y acepta el mismo libre de constreñimiento, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a la parte presentante. En este estado la parte actora ciudadano WILLIAM DE JESUS ARANGUIBEL JULIAO recibe el dinero en efectivo a su entera satisfacción. Se termina la audiencia preliminar. Por cuanto la parte demandada cancelo lo acordado no habiendo nada mas que tratar se da por terminado el proceso, cerrada la causa y se ordena el archivo definitivo del asunto. Se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


El Demandante Abg. Asistente


Demandando Abg. Asistente