REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000311
PARTE ACTORA: IRWIN RAMÓN ORTIGA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.866.750.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO SUCRE, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS PARRILLO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En fecha cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de doce (12) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano: IRWIN RAMÓN ORTIGA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.866.750, en contra de la entidad de Trabajo ALCALDÍA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO SUCRE, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS PARRILLO. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2 ° 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 08 -12-2015, en los siguientes términos: Numeral 2° “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. 1) Debe la parte actora indicar de manera puntual la denominación de la parte demandada, es decir, A) Debe indicar a que estado pertenece la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, en todo el libelo de la demanda. B) Debe la parte actora indicar si la Alcaldía Bolivariano o BOLIVARIANA. 2) Debe la parte actora indicar en que condición representa el ciudadano Luís Parrillo, a la parte demandada, es decir, si es el representante legal, y que condición la representa. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera puntual, fecha en la cual fue notificado de la providencia administrativa, ya que al folio 01 indica 14/05/15 y en el mismo folio 01 al finalizar y al folio 02, indica 12/05/15. 2) Debe la parte actora explicar al Tribunal, el motivo por el cual realiza los cálculos de los conceptos demandados, hasta la fecha en la cual fue notificado de la Providencia Administrativa, la cual toma como fecha de egreso. En fecha 15 de enero de 2016 el Alguacil Cesar Montilla, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los veinte (20) día del mes de enero del dos mil dieciséis 2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.