REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000312
PARTE DEMANDANTE: EDUAR ALEXANDER MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.206.793.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos 38.886, 141.192 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMA LIVI, C.A. RIF J-400763568, representada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CEGARRA, titular de la cedula de la identidad N° 5.788.747.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.834.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES.


En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de enero del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto, comparece la parte Demandante Ciudadano: EDUAR ALEXANDER MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.206.793, y su Apoderado Judicial Abogada y procuradora de Trabajadores ANDREINA PEREZ SEGOVIA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, y comparece la parte demandada entidad de trabajo FARMACIA FARMA LIVI, C.A. RIF J-400763568, representada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CEGARRA, titular de la cedula de la identidad N° 5.788.747, quien actúa en su condición de Presidente, y es Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.834, consignado en copia simple el acta constitutiva de la empresa. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.792,39), por los conceptos demandados en el libelo de demanda como: Prestaciones Sociales e interese, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015, utilidades fraccionadas 2015, Beneficios de alimentación mayo, junio julio 2015, el cual será cancelado en este acto, mediante cheque N° 20437235, del Banco Banesco a nombre del Trabajador, de fecha 25 de enero 2016, consignando copia del cheque. En este estado la parte actora, ciudadano: EDUAR ALEXANDER MORENO RODRIGUEZ, antes identificado, representado por su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo un vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA