REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2016-000007
PARTE ACTORA: RAÚL JOSÉ ROSALES VALERA, FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, JOSÉ GABRIEL GIL y MARTIN JOSÉ VILLEGAS SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.127.720, V- 3.905.373, V- 10.310.312 y V-5.761.457.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ROMÁN IGLESIAS ROSARIO e IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 222.442 y 103.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: B.M.A. PROCTECCION, C.A., representada por la ciudadana CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE, titular de la cedula de identidad N° 3.737.843.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha catorce (14) de enero de Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de veintisiete (27) folios útiles, presentada por los ciudadanos: JUAN ROMÁN IGLESIAS ROSARIO e IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 222.442 y 103.203, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos RAÚL JOSÉ ROSALES VALERA, FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, JOSÉ GABRIEL GIL y MARTIN JOSÉ VILLEGAS SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.127.720, V- 3.905.373, V- 10.310.312 y V-5.761.457, en contra de la entidad de Trabajo B.M.A. PROCTECCION, C.A., representada por la ciudadana CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE, titular de la cedula de identidad N° 3.737.843. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 1°,3° y 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 08 -01-2016, en los siguientes términos: Numeral 1: ““Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. Debe la parte actora indicar el domicilio de cada uno de los demandantes, de manera puntual, con puntos de referencia. Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al concepto que señala como antigüedad e intereses, debe indicar el total del referido monto, tanto en el folio que indica como liquidación de prestaciones sociales como en el cuadro de cálculo para cada uno de los demandantes. 2) Deben los demandantes indicar la fecha (día, mes, año) en la cual recibieron una suma de dinero por parte de la demandada ya que solo indica que fue la segunda quincena de noviembre 2015, en el caso del ciudadano Raúl José Rosales Valera, indicar en que fecha recibió la cantidad de Bs. 69.000 Bs, Francisco Antonio Villegas, la cantidad de Bs. 112.000, José Gabriel Gil, la cantidad de Bs. 170.000 y Martín José Villegas Suárez, la cantidad de Bs. 65.000. Igualmente en el momento de realizar los cálculos de la misma de las prestaciones sociales de cada uno de los demandantes, debe ser señalada, ya que solo se indica en la narrativa, y no en los folios donde realiza el respectivo cálculo. 3) En cuanto a los conceptos bono vacacional y utilidades debe indicar el período que demanda. 4) En cuanto a los conceptos de indemnización por despido, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas año 2015, debe señalar: A) El método de cálculo, es decir, la operación aritmética que le dio como resultado los días que señala en cada uno de ellos. B) Igualmente señalar el salario que utilizó para realizar el respectivo calculo, por cuanto señala una cantidad expresada en Bolívares sin indicar cual es el salario que utilizó en cada concepto, para cada uno de los demandantes. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte actora indicar de manera más detallada la jornada de trabajo para cada uno de los demandantes, indicando el horario y los días laborados, ya que solo indica que era 24 x 24. En fecha 21 de enero de 2016 el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los veintiséis (26) día del mes de enero del dos mil Dieciséis 2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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