REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once ( 11 ) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000307
DEMANDANTE: GABRIEL MILLA CASTRO
DEMANDADO: NUMA ANTONIO ANDRADE CALDERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha dos ( 02 ) de diciembre de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 3 de diciembre 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil EUCLIDES MARIN, de fecha 17 de Diciembre de 2015, la cual corre agregada al folio doce ( 12 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 16 de diciembre de 2015, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación al demandante GABRIEL MILLA CASTRO. Tercero: Consta en autos, al folio quince ( 15 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 17 de Diciembre de 2015, exclusive, hasta el día de 08 de Enero de 2016, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días 18 de diciembre de 2015 y el día 7 de Enero de 2016; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 17 de Diciembre de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2015, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATUEUS
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