REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince ( 15 ) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000275
PARTE DEMANDANTE: MARYELIN DEL VALLE REYES MENDEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: MARIBEL COROMOTO GODOY GIL.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, quince ( 15 ) de Enero de 2016, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual fue redistribuida en el día de hoy, comparecieron a la audiencia, la ciudadana MARYELIN DEL VALLE REYES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 13.206.378, asistida por el Procurador de los trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado N.º 38.886.. También compareció la demandada MARIBEL COROMOTO GODOY GIL, titular de la Cédula de Identidad N.º 4.317.052, asistida por el abogada LUIS ALBERTO BRICEÑO, titulare de la Cedula de Identidad N.º 13.925.689, inscrito en el Inpreabogado Nº. 96.569. EL Juez deja constancia que las partes no presentaron pruebas. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un Acuerdo, a través del cual compareció la demandada MARIBEL COROMOTO GODOY GIL, actuando en su propio nombre ofreció pagar a la demandante ciudadana MARYELIN DEL VALLE REYES MENDEZ, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), como monto total por los conceptos demandados, cantidad esta que será pagada de la siguiente manera: Primero: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), el día 04 de Febrero de 2016. Segundo: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), el día 04 de Marzo de 2016. La cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), restantes el día 04 de Abril de 2016. Estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana MARYELIN DEL VALLE REYES MENDEZ, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana MARYELIN DEL VALLE REYES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 13.206.378, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE


Abg. APODERADO DE LA DEMANDANTE


LA DEMANDADA


Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDADA .

LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUS