REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho ( 18 ) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA
AUDIENCIA CONCILIATORIA


ASUNTO: TP11-L-2015-000235
PARTE DEMANDANTE: MARIA BERTA ORELLANA PEÑA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : YUSSEN ANDREINA TERAN M.
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESSICA NATHALY DUQUE VALERO y MARIA FERNANDA GONZALEZ VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, Dieciocho ( 18 ) de Enero de 2016, siendo las 1:30, p.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Conciliatoria, tal como fue solicitada por una de las partes y acordado mediante auto de fecha 14 de Enero de 2016, comparecieron a la audiencia, la abogada YUSSEN ANDREINA TERAN M., titular de la Cédula de Identidad N.º 19.794.553, inscrita en el Inpreabogado N.º 215.156, actuando como apoderada Judicial de la demandante MARIA BERTA ORELLANA PEÑA. También compareció por la entidad de trabajo demandada BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA, C.A., las abogadas JESSICA NATHALY DUQUE VALERO y MARIA FERNANDA GONZALEZ VALERO, titulares de la Cedula de Identidad N.º 19.286.760 y 20.790.523, inscritas en el Inpreabogado Nº. 216.428 y 218.206, actuando como apoderadas Judiciales de la demandada, tal como consta en Poder Apud-acta de fecha 18-01-2016, el cual corre agregado a los folios ciento diecinueve ( 119 ) del expediente Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un ACUERDO CONCILIATORIO por los conceptos demandados, a través del cual las abogadas JESSICA NATHALY DUQUE VALERO y MARIA FERNANDA GONZALEZ VALERO, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de la entidad de trabajo demandada BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA, C.A., ofrecen pagar a la demandante MARIA BERTA ORELLANA PEÑA., representada por la abogada YUSSEN ANDREINA TERAN M., la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 444.000,oo), para ser pagada de la siguiente manera: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en el día de hoy. Segundo: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 81.333,33), serán pagados por la entidad de Trabajo demandada BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA, C.A. el día 18 de Febrero de 2016. Tercero: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 81.333,33), serán pagados por la demandada BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA, C.A. el día 18 de Marzo de 2016. Cuarto: La cantidad restante de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 81.333,33), serán pagados por la demandada BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA, C.A. el día 18 de Abril de 2016. Estos pago se realizara mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada YUSSEN ANDREINA TERAN M., actuando como apoderada Judicial de la demandante MARIA BERTA ORELLANA PEÑA, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente las abogadas JESSICA NATHALY DUQUE VALERO y MARIA FERNANDA GONZALEZ VALERO, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de la entidad de trabajo demandada BENEFICIADORA AVICOLA AGUA SANTA, C.A., hacen entrega a la abogada YUSSEN ANDREINA TERAN M. de un cheque N.º 92326363, del Banco Mercantil, de fecha 18-01-2016, por la cantidad de Bs. 200.000,oo, a nombre de MARIA BERTA ORELLANA PEÑA, quien manifiesta recibir el cheque en nombre de su representada a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 444.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Cir
cunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgad. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
Abg. APODERADA DE LA DEMANDANTE


Abg. APODERADAS DE LA DEMANDADA


. LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUS