REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte ( 20 ) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2014-000078
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO GALLARDO VILLASMIL, YENNY ROSALIA JUSTO VALERA, MILAGRO DEL VALLE VILORIA MEJIA, JACKSI JOSE SILVA VIELMA, MARIA ARACELIS ARAUJO DE BARRIOS, JESUS ALBERTO ARAUJO, AMADA JOSEFINA PEÑA DE SILVA, ALBERTO RAMON MALDONADO CHINCHILLA, YAJAIRA COROMOTO BASTIDAS GARCIA, y NORMA JOSEFINA VALERO TERAN,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE : DOUGLAS BARRETO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD) y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NICOLAS KRAVEZ y ANA JULIA PADILLA
MOTIVO: COBRO DE BONO UNICO COMPENSATORIO


En el día de hoy, veinte ( 20 ) de Enero de 2016, siendo las 1:30, p.m., del día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado Nº. 117.474, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los demandantes JESUS ALBERTO GALLARDO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.912.570, YENNY ROSALIA JUSTO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.187, MILAGRO DEL VALLE VILORIA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.327.910, JACKSI JOSE SILVA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-13.050.649, MARIA ARACELIS ARAUJO DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.036.100, JESUS ALBERTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.907.251, AMADA JOSEFINA PEÑA DE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.324.044, ALBERTO RAMON MALDONADO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.165.580, YAJAIRA COROMOTO BASTIDAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.910.269 y NORMA JOSEFINA VALERO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.034.560, por motivo de COBRO DE BONO ÚNICO COMPENSATORIO. Compareció, por la demandada FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD) el abogado NICOLAS KRAVEZ , inscrito en el Inpreabogado Nº. 90.426, actuando como apoderado según Poder el cual corre agregado a los folios 88, 89 y 90 del expediente. También se presentó por la Procuraduría General del Estado Trujillo, la abogada ANA JULIA PADILLA, inscrita en el Inpreabogada N.º 67.613, actuando como apoderados judiciales tal como se evidencia de los poderes, los cuales corren agregados a los folios del 93 al 95, del 110 y 111, del expediente. Seguidamente el Juez deja constancia de la Incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un Acuerdo, a través del cual el abogado NICOLAS KRAVEZ, actuando en nombre de la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD) ofreció pagar a los demandantes JESUS ALBERTO GALLARDO VILLASMIL, YENNY ROSALIA JUSTO VALERA, MILAGRO DEL VALLE VILORIA MEJIA, JACKSI JOSE SILVA VIELMA, MARIA ARACELIS ARAUJO DE BARRIOS, JESUS ALBERTO ARAUJO, AMADA JOSEFINA PEÑA DE SILVA, ALBERTO RAMON MALDONADO CHINCHILLA, YAJAIRA COROMOTO BASTIDAS GARCIA, y NORMA JOSEFINA VALERO TERAN, , representados en este acto por el abogado DOUGLAS BARRETO, por concepto de BONO ÚNICO COMPENSATORIO la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) para cada uno de los demandantes, cantidad esta discriminados de la siguiente manera: Primero: Para el ciudadano JESUS ALBERTO GALLARDO VILLASMIL, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 23003440, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Segundo: Para la ciudadana YENNY ROSALIA JUSTO VALERA , la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 11003436, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Tercero: Para la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VILORIA MEJIA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 13003435, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Cuarto: Para el ciudadano JACKSI JOSE SILVA VIELMA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 03003434, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Quinto: Para la ciudadana MARIA ARACELIS ARAUJO DE BARRIOS, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 21003433, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Sexto: Para el ciudadano JESUS ALBERTO ARAUJO, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 37003432, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Séptimo: Para la ciudadana AMADA JOSEFINA PEÑA DE SILVA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 11003439, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Octavo: Para el ciudadano ALBERTO RAMON MALDONADO CHINCHILLA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 46003438, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Noveno: Para la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BASTIDAS GARCIA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 06003437, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Décimo: Para la ciudadana NORMA JOSEFINA VALERO TERAN, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,oo) mediante cheque N.º S-92 67003431, del Banco de Venezuela, de fecha 8-01-2016. Estas cantidades comprenden el pago del BONO ÚNICO COMPENSATORIO, de cada uno de los demandantes, aceptadas y recibidas por el abogado DOUGLAS BARRETO, actuando como apoderado Judicial de todos los demandantes, facultado expresamente para recibir cantidades de dinero, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs 60.000,oo), como monto total que es la sumatoria del pago del BONO ÚNICO COMPENSATORIO, de todos los demandantes contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras. -----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los Trabajadores demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

Abg. Apoderado Judicial de la Parte Actora



Abg. Apoderado de la demandada Abg. de la Procuraduría del Estado Trujillo.



LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUS