REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2015-000125

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante el ciudadano YORVANNY PERNIA VALERA titular de la cédula de identidad No. 17.036.767, a través de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 57 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.


3.- DOCUMENTALES:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Acta de Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Caracas, de fecha 16 de mayo de 2014, en copias simples, la cual se encuentra inserta a los folios 58 y 59 del expediente.
- Formato de liquidación de abono en cuenta de la Fundación El Niño Simón, en copia simple, inserto al folio 60 del expediente.
- Memorando Nº 0506 de la oficina de Consultoría Jurídica a la oficina de Recursos Humados en copia simple, constante de dos (2) folios útiles, insertos a los folios 61 y 62 del expediente.


LA JUEZA DE JUICIO



Abg. THANIA OCQUE LA SECRETARIA



Abg. SULGHEY TORREALBA