REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: Nº TP11-L-2015-000113.
PARTE ACTORA: OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.832
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE, (SATRUD), AHORA INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO TRUJILLO, IDET, representada legalmente por el ciudadano MEDARDO FERNÁNDEZ, en su condición de Presidente,
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.832, por intermedio de su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE, (SATRUD), AHORA INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO TRUJILLO, IDET, representada legalmente por el ciudadano MEDARDO FERNÁNDEZ, en su condición de Presidente, y la Abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.665, Apoderada Judicial de la Procuraduría General de la República; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 39 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos ALEJO ANTONIO ABREU VILLEGAS, GABRIELA MARÍA COROLLIDIVO y JOSÉ ESTEBAN QUINTERO TERÁN, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.2667.26; 6.096.913 y 9.010.928, domiciliados en el Estado Trujillo, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. DOCUMENTALES:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

1.- Promueve, en un (01) folio útil, copias simples de constancia de fecha 11 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de Administración, cursante al folio 40 del asunto principal.

2.- Promueve, en un (01) folio útil, copia simple de constancia de fecha 29 de abril de 2015, cursante al folio 41, del asunto principal.
3.- Promueve, en quince (15) folios útiles, copias simples de contratos de trabajo suscritos por el trabajador Omar González con la Institución SATRUD, cursante a los folios 42 al 56, del asunto principal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 57 al 66 del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1) INCOMPETENCIA DEL ACCIONANTE PARA INTERPONER LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA.

Para decidir, este Tribunal observa que la falta de cualidad activa y pasiva constituye una defensa perentoria de la parte demandada que debe ser resuelta como punto previo en la definitiva.

2) LA PRESCRIPCIÓN DEL ACCIONANTE PARA INTERPONER LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

Para decidir, este Tribunal observa que la prescripción de la acción constituye una defensa perentoria de la parte demandada que debe ser resuelta como punto previo en la definitiva.


DOCUMENTALES:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


1-. Promueve, en siete (07) folios útiles, marcado con la letra “A” copia simple de la Gaceta Oficial N° 1934, de fecha 02 de marzo de 2015, conjuntamente con Decreto N° 1718, de fecha 24 de febrero de 2015, cursante a los folios 67 al 73, del asunto principal.

2.- Promueve, en seis (06) folios útiles, marcado con la letra “B” copia simple de la Gaceta Oficial N° 1946, de fecha 31 de marzo de 2015, conjuntamente con Decreto N° 1718, de fecha 24 de febrero de 2015, cursante a los folios 74 al 79, del asunto principal.

3.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “C” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTIRELLI, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 80, del asunto principal.

4.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “D” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTIRELLI, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 81, del asunto principal.

5.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “E” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano GIOVANNI SARDI, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 82, del asunto principal.

6.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “F” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTIRELLI, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 83, del asunto principal.

7.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “G” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTIRELLI, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 84, del asunto principal.

8.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “H” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTIRELLI, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 85, del asunto principal.
9.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “I” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTIRELLI, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 86, del asunto principal.

10.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “J” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano EXAR BALZA, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 87, del asunto principal.

11.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “K” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano EXAR BALZA, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 88, del asunto principal.

12.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “L” contrato de trabajo suscrito por el ciudadano EXAR BALZA, Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, cursante al folio 89, del asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 10:18 a.m.

EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. SULGHEY TORREALBA


En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. SULGHEY TORREALBA