REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205º y 156º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
ASUNTO: KP02-L-2011-000699
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.192.620, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YORMA COROMOTO CASTILLO, MARIA CASTRO y MARCIAL MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.348, 90.157 y 60.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FALUPA C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 52, Tomo 110-A, y posteriormente inserta por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de febrero de 2.002, bajo el N° 43, Tomo: 8-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.068.
TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los Nº 2143 y 2193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de julio de 1.999, bajo el Nº 16 Tomo 189-A Sgdo., y el 02 de junio de 2.010, bajo el Nº 49, Tomo 137-A Sgdo.
APODERADO DEL TERCERO: MARLON JESÚS GAVIRONDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.088.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy 13 de enero de 2016, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, los abogados YORMA COROMOTO CASTILLO, MARIA CASTRO y MARCIAL MENDOZA, apoderados judiciales del ciudadano JUAN JOSE MATHEUS, por la parte demandada FALUPA C.A., la abogada LOURDES BUSTAMANTE, apoderada judicial y por el Tercero el abogado MARLON JESÚS GAVIRONDA, apoderado judicial. Iniciada la Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución, luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución de conformidad con lo previsto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada FALUPA C.A., toma la palabra y expone: En nombre de mi representada se ha agotado toda las instancias judiciales e incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia, a través de Recurso de Casación decidido en fecha 06-07-2015 y quedando la sentencia definitivamente firme, es por lo que en aras, de cumplir de forma voluntaria y evitar la ejecución Forzosa, es por lo que propongo en esta audiencia extraordinaria de carácter conciliatoria, pagar la cantidad condenada por el primer accidente de Bs. 10.074, 00 y de Bs. 99.152, 25 por el segundo accidente, mas las cantidades correspondiente a los intereses moratorios y la indexación de cada una de las cantidades dinerarias, lo cual totaliza la cantidad global de Bs. 420.248, 81. Ahora bien, vista la imposibilidad económica de mi representada de honrrar de forma inmediata, ofrezco de pagar la cantidad condenada en dos cuotas de Bs, 210.124, 40 cada una, la Primera Cuota para el 18-01-2016 , la Segunda y ultima cuota para el 15-02-2016, ambos pagos se realizaran en cheques a nombre del apoderado judicial demandante abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA quien se encuentra facultado para ello, según consta de poder general especial laboral que riela en el folio 15 de esta causa, a través de diligencia suscrita por ambas partes ante la URDD no penal de esta jurisdicción. Una vez certificado los pagos por este despacho, solicito proceda el cierre y archivo de la presente causa, así mismo dejo constancia que el experto que realizó la experticia complementaria del fallo, se le cancelará en la fecha del último pago, es decir, 15-02-2016 por la cantidad de Bs. 6.000, 00 a través de cheque a su favor mediante diligencia ante la URDD no penal.
Mi representada se reserva el derecho de solicitar el reembolso de las cantidades correspondientes y cubiertas por la póliza empresarial ampliamente identificada en autos, ante la compañía aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.
SEGUNDO: La parte accionante, a través de sus apoderados judiciales, toma la palabra y expone: Ante este ofrecimiento acepto el mismo en los términos ya descritos por la parte accionada, por los pagos, en atención a las facultades que se desprenden del poder que corre inserto al folio 15 del expediente, y manifiesto que con el pago que se efectué se da por terminada la presente causa, y que la parte demandada nada adeuda por ningún concepto ya sea laboral o de otra índole, a la parte demandante.
TERCERO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si por cualquier circunstancia dejara de cancelarse alguna de las sumas de dinero aquí convenidas en los plazos aquí acordados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el día de la ejecución forzosa de la sentencia sin más dilación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno una vez conste en autos los pagos aquí establecidos.
Abg.. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Abg. Emily Cavallo Curbelo
La Secretaria
Parte Demandante
Parte Demandada
Tercero Interviniente
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