En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-000767

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 28, Tomo 132-A-PRO.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00171 de fecha 01 de marzo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede “PIO TAMAYO”, de Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

M O T I V A

Se inició esta causa el 16 de diciembre de 2010, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue recibido en fecha 17/12/2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental previa distribución, quien lo admitió en fecha 22/12/2010, ordenando librar las notificaciones correspondientes (folios 2 al 21).

En fecha 03/08/2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declina la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, (folios 43 al 58), correspondiendo por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, quien lo recibe en fecha 08/11/2011, (folio 60) y libra nuevas notificaciones en fecha 06/12/2011, (folios 65 al 71).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Se verifica de los autos, que la abogada VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811, apoderada de la parte actora, no realizó ninguna otra actuación desde 24 de noviembre de 2014, mediante la cual solicita la ratificación de la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, pronunciándose este Tribunal en fecha 27/11/2014.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 24 de noviembre de 2014, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (24/11/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de Enero de de 2016.


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ


SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 2:30 p.m.-


SECRETARIA


WSRH*Jgf*