En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2014-000442 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FRANAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de MARZO DE 1991, bajo el N° 27, Tomo 13-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRRAEL ALFREDO ORTA D´ APOLLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.306.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 27 de marzo del 2014 dictado por la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, en el asunto 078-2014-01-00447, en la cual Inadmite la solicitud de Calificación de Falta.

TERCERO INTERESADO: NESTOR BENITO TORREALBA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.113.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



M O T I V A

Se inició esta causa el 18 de septiembre de 2014, al recibirla con sus recaudos la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 26), la cual fue remitida para su conocimiento a este Juzgado, dándose por recibida y admitida el 22 del mismo mes y año, (folios 27 al 29). Posteriormente, el demandante en fecha 29/09/2014 consigna mediante diligencia las copias para las notificaciones ordenadas, siendo ésta la última actuación efectuada en la presente demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, es decir, que la norma atribuye la carga de impulsar el proceso a las partes, y no al juez, pues de no ejecutarse por éstas ningún acto de procedimiento en el tiempo establecido, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, como es la extinción de la instancia. Asì se establece.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha de presentación de la demanda 18 de septiembre de 2014 y posterior consignación de copias el 29/09/2014, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin darle impulso procesal, existiendo por ende, inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (29/09/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por los anteriores razonamientos de hecho y de Derecho, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo oportunamente al Archivo Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de enero de 2016.


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ EL SECRETARIO,
ABG. MAURO DE POOL

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,
ABG. MAURO DE POOL
WSRH/mfchl.-