REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
VENTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD Nº 15-408-A2
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.197.962, domiciliada en El Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero del Municipio Jimenez, del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 01 de Diciembre del año en curso, por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.197.962, domiciliada en El Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero del Municipio Jimenez, del Estado Lara., asistida en ese acto por el abogado en ejercicio BEATRIZ LOVERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.881, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno denominado Posesión Pro-indivisa NEGRETE” con una superficie de aproximadamente de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.838, 78 Mts/2)., ubicadas en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez Estado Lara y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 21,6 mts, con ocupaciones de José Asunción Mendoza; SUR: En línea 37 mts, con ocupaciones de Aquiles Sequera; ESTE: En línea de 76,8 mts, con ocupaciones de Melquíades López, y OESTE: En línea fraccionada de 53,5 mts-8 mts-8 mts y 39 mts, con Consejo Comunal Campo Alegre, acceso común, Tania Mendoza y Maria Mendoza, para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 22 de Octubre de 2015, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 15-408-A2. (Folio 07).
En fecha 29 de Octubre de 2015 este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 08).
En fecha 01 de Diciembre del 2015, este Tribunal declaro desierta la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos, por cuanto la Juez Titular de este tribunal se encontraba de permiso en la ciudad de Barquisimeto en CORPOLARA asistiendo como tutora en la defensa de 02 estudiantes en el Diplomado de Gestión Judicial que realiza la Escuela Nacional de la Magistratura en convenio con la Universidad Bolivariana de Venezuela en consecuencia este tribunal difiere la practica de la misma y fija nueva oportunidad para el día Martes 19 de Enero del 2016 (Folio 10).
En fecha 19 de Enero del 2016, se traslado y se constituyo este tribunal ubicado en el sitio denominado “HATICO de los JIMENEZ”, Caserío Campo Alegre, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jimenez del Estado Lara, fijada para la realización de inspección judicial y evacuación de testigos, se desprende del acta lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, perteneciente a la Posesión llamada Pro- Indivisa “NEGRETE” en una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.838, 78 Mts 2) se deja constancia de la existencia de unas bienhechurías consistentes dos (02) invernaderos para la producción de hortalizas con una dimensión de 30 mts de largo por 15 mts de ancho, cercado con alambre de púas sobre estantillos de maderas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Pro-indivisa NEGRETE, ubicado en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: En línea de 21,6 mts, con ocupaciones de José Asunción Mendoza; SUR: En línea 37 mts, con ocupaciones de Aquiles Sequera; ESTE: En línea de 76,8 mts, con ocupaciones de Melquíades López, y OESTE: En línea fraccionada de 53,5 mts-8 mts-8 mts y 39 mts, con Consejo Comunal Campo Alegre, acceso común, Tania Mendoza y Maria Mendoza. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, se deja constancia que la ciudadana: CARMEN CECILIA JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.519.537, no compareció a este acto por lo que se declaro desierto dicho testigo, en consecuencia la solicitante promueve como testigo a la ciudadana: ARELIS XIOMARA PEÑA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.589.280 y RAIZA PASTORA JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.348.084, las cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: ARELIS XIOMARA PEÑA DE RODRIGUEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Si conocen suficientemente a los solicitantes de vista, trato y comunicación. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que dice tener sobre el solicitante sabe y conocen de la existencia de unas Bienhechurías que consta en dos (02) invernaderos para la producción de hortalizas con una dimensión de 30 mts de largo por 15 mts de ancho, cercado con alambre de púas sobre estantillos de maderas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Pro-indivisa NEGRETE, ubicado en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez Estado Lara, que cuenta con una superficie DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.838, 78 Mts/2). Tal como se evidencia en levantamiento Topográfico emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jiménez. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que del solicitante dicen tener, saben les consta que en el lote de terreno antes deslindado, a sus solas y únicas expensa construyo las bienhechurías antes descritas. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), equivalente a (20.00 Unidades Tributarias) invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas. El testigo respondió: Si me consta, y hasta mas. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que estas bienhechurías las he venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de cinco (5) años. El testigo respondió: si es cierto. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Porque lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: RAIZA PASTORA JIMENEZ MENDOZA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Si conocen suficientemente a los solicitantes de vista, trato y comunicación. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que dice tener sobre el solicitante sabe y conocen de la existencia de unas Bienhechurías que consta en dos (02) invernaderos para la producción de hortalizas con una dimensión de 30 mts de largo por 15 mts de ancho, cercado con alambre de púas sobre estantillos de maderas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Pro-indivisa NEGRETE, ubicado en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez Estado Lara, que cuenta con una superficie DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.838, 78 Mts/2). Tal como se evidencia en levantamiento Topográfico emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jiménez. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que del solicitante dicen tener, saben les consta que en el lote de terreno antes deslindado, a sus solas y únicas expensa construyo las bienhechurías antes descritas. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), equivalente a (20.00 Unidades Tributarias) invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas. El testigo respondió: Si me consta, y hasta mas. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que estas bienhechurías las he venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de cinco (5) años. El testigo respondió: si es cierto. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Porque lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 1:45 p.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud, la inspección judicial realizada en fecha 19 de Enero de 2016, adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos: PRISCO ARELIS XIOMARA PEÑA DE RODRIGUEZ y RAIZA PASTORA JIMENEZ MENDOZA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.589.280 y V- 25.348.084, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, edificadas sobre un terreno presuntamente propiedad del INTI a favor de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MENDOZA mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 13.197.962, domiciliadas en El Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero del Municipio Jimenez, del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
ACAM/LC
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