REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 15-431-A2.

SOLICITANTE(S): LUZ MARIA FLORES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.989.015, domiciliada en el Sector Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA FLORES ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.989.015, domiciliada en el Sector Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada YENNIPHER VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 212.846, Defensora Publica Auxiliar Especial Agraria, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías en un lote de terreno denominado “LAS TRES GRACIAS” ubicado en el Sector Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, con una superficie de cuatro hectáreas con ciento cuarenta y dos metros cuadrados (4 ha. con 142 m2), aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupados Zona Industrial; SUR: Autopista Quibor, El Tocuyo; ESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Gutiérrez; y OESTE: Terreno ocupado por Zona Industrial, el valor de dichas bienhechurías es de nueve millones bolívares (9.000.000,00 bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana LUZ MARIA FLORES ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.989.015, domiciliada en el Sector Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada YENNIPHER VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 212.846, Defensora Publica Auxiliar Especial Agraria, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, copia certificada de Titulo de Adjudicación de Tierra y copia de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 15-431-A2 (Folios 01 al 12).

En fecha 08 de enero de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la evacuación de testigo. (Folio 13-14).

En fecha 22 de Enero de 2016, mediante acta se evacuaron las testimoniales promovidas en la presente solicitud.
“…JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 3.786.918, domiciliado en el Sector La Alcabala Avenida José Trinidad Moran al lado del nuevo Terminal, casa s/n, Municipio Moran del Estado Lara. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupo y que me fue otorgado Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 131618052012RAT193301 sobre el lote de terreno denominado “LAS TRES GRACIAS” ubicado en el Sector Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4 ha. con 142 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupados Zona Industrial; SUR: Autopista Quíbor, El Tocuyo; ESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Gutiérrez; y OESTE: Terreno ocupado por Zona Industrial.? El Testigo respondió: “Si, me consta, porque lo leí del titulo, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensa construí unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4 ha. con 142 m2). La misma se encuentra cercada en su totalidad, con nueve (09) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera. La cual tiene Dos Mil Quinientos Metros de Largo (2.500. mts. de largo) Posee vías de penetración internas desde la entrada de la finca a diferentes puntos, con una distancia de trecientos metros de largo (300 mts.). Además posee una laguna (01) para almacenar agua con una dimensión de sesenta metros de anchos (60 mts) por cuarenta metros de largo (40 mts.) y tres metros de profundo (6 mts.), cuatros hectáreas (4 ha.) para cultivos rotativos? El testigo Respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupados Zona Industrial; SUR: Autopista Quíbor, El Tocuyo; ESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Gutiérrez; y OESTE: Terreno ocupado por Zona Industrial? El Testigo respondió: Si, eso son sus linderos así como los describe. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma quieta, pacífica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueña delante de todos como mías propias por más de veinte (20) años?. El Testigo respondió: Si, me consta que sea así y por todos esos años. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que en la construcción antes descrita invertí aproximadamente la cantidad de NUEVE MILLONES BOLIVARES (9.000.000,00 Bs.) El Testigo respondió: Si, esa cantidad y mas. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿El testigo en que razón funda lo dicho? El Testigo respondió: Si, porque los visitos y son mis vecinos, dependemos de los mismo ellos tienen sus tierritas y yo las mías, estamos en contacto. Es todo…”
“… Se desprende el testimonial del ciudadano JHONNY AMADO MOGOLLON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 7.989.740 domiciliado, en el Sector Palo Verde de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. En relación a los siguientes particulares. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo, Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupo y que me fue otorgado Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 131618052012RAT193301 sobre el lote de terreno denominado “LAS TRES GRACIAS” ubicado en el Sector Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4 ha. con 142 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupados Zona Industrial; SUR: Autopista Quíbor, El Tocuyo; ESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Gutiérrez; y OESTE: Terreno ocupado por Zona Industrial.? El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensa construí unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4 ha. con 142 m2). La misma se encuentra cercada en su totalidad, con nueve (09) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera. La cual tiene Dos Mil Quinientos Metros de Largo (2.500. mts. de largo) Posee vías de penetración internas desde la entrada de la finca a diferentes puntos, con una distancia de trecientos metros de largo (300 mts.). Además posee una laguna (01) para almacenar agua con una dimensión de sesenta metros de anchos (60 mts) por cuarenta metros de largo (40 mts.) y tres metros de profundo (6 mts.), cuatros hectáreas (4 ha.) para cultivos rotativosEl testigo Respondió: Si, así mismo es y me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupados Zona Industrial; SUR: Autopista Quíbor, El Tocuyo; ESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Gutiérrez; y OESTE: Terreno ocupado por Zona Industrial? El Testigo respondió: Si, esos son. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿ Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma quieta, pacífica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueña delante de todos como mías propias por más de veinte (20) años?. El Testigo respondió: Si, por ese tiempo. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Si saben y les consta que en la construcción antes descrita invertí aproximadamente la cantidad de NUEVE MILLONES BOLIVARES (9.000.000,00 Bs.) El Testigo respondió: Si, y creo que ha invertido mas. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿El testigo en que razón funda lo dicho? El Testigo respondió: Si, la conozco desde hace tiempo y le he trabajado. Es todo. (Folio 15-17).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA y JHONNY AMADO MOGOLLON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 3.786.918 y V- 7.989.740 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana LUZ MARIA FLORES ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.989.015 advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina




SOLICITUD: Nº 15-431-A2.
ACAM/AM/MM