REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-428-A2.

SOLICITANTES: LUIS MANUEL CONTRERAS LOVERA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.687.881, domiciliado en el Caserío El Hato, Vía principal al hato Abajo, Parroquia Cabo José Dorante, Zona rural de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL CONTRERAS LOVERA mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.687.881, domiciliado en el Caserío El Hato, Vía principal al hato Abajo, Parroquia Cabo José Dorante, Zona rural de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara. debidamente asistido por el Abogado VICJOHAN JOSE GONZALEZ BRAVO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.823, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas En el Caserío El Hato, Vía Principal Al Caserío El Hato Abajo, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Zona Rural De Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Una Parcela de Terreno Propiedad De Posesión La Gutierrera y que tiene una superficie de DOS HECTAREAS CON QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS (2 ha. 502 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera S/n, terreno denominado Sector El hato, terrenos ocupados por Mario Guedez y Oscar Flores. SUR: terrenos ocupados por Pablo Guedez y Carlos Guedez. ESTE: terreno ocupado por Mario Guedez y OESTE: terrenos ocupados por Venacio Rivero y Fabriciano Agüero. Las cuales ocupo desde hace mas de tres (03) años y donde he venido construyendo durante este tiempo a mis propias expensas y con dinero propio unas bienhechurías que constan de: Dos (02) invernaderos de producción, una (01) laguna, Dos (02) galpones pequeños y una (01) casa; ocupando una superficie con construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (168.27 M2) habiendo invertido en dicha construcción OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 801.000,oo) que representan un valor en unidades tributarias de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA (5340 U.T) de curso legal en el país.

ANTECEDENTES.
En fecha 14 de Diciembre del 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano LUIS MANUEL CONTRERAS LOVERA debidamente asistido por el Abogado VICJOHAN JOSE GONZALEZ BRAVO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.823, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación y copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 15-428-A2. (Folios 01 al 16).
En fecha 16 de diciembre de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo oportunidad para la evacuación de Testigo para el día 18 de diciembre de 2015. (Folio 07).
En fecha 18 de diciembre del 2015, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…JESUS MOISES GOMEZ COROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 25.992.333, domiciliado Ubicado En Caserío El Hato, Vía Principal Al Caserío El Hato Abajo, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Zona Rural De Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse JESUS MOISES GOMEZ COROBO de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS MANUEL CONTRERAS LOVERA y si conocen las construcciones, bienhechurías a que antes me he referido?. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del solicitante le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de inmueble ya identificado y construcciones, la he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento de la bienhechurías que dice tener del solicitante, sabe y le consta que invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 801.000,00). El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. CUARTO: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano DAYANA NOHEMY ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 20.322.298, domiciliado domiciliada Ubicado En Caserío El Hato, Vía Principal Al Caserío El Hato Abajo, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Zona Rural De Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y DAYANA NOHEMY ESCALONA MENDOZA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS MANUEL CONTRERAS LOVERA y si conocen las construcciones, bienhechurías a que antes me he referido?. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del solicitante le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de inmueble ya identificado y construcciones, la he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento de la bienhechurías que dice tener del solicitante, sabe y le consta que invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 801.000,00). El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. CUARTO: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta. Es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el Titulo de Garantía de Permanencia socialista Agraria adminiculándola con las declaraciones de los testigos: JESUS MOISES GOMEZ COROBO y DAYANA NOHEMY ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V- 25.992.333 y V- 20.322.298, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano LUIS MANUEL CONTRERAS LOVERA mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.687.881, domiciliado en el Caserío El Hato, Vía principal al hato Abajo, Parroquia Cabo José Dorante, Zona rural de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.

ACAM/AM/JP