REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2010-000353
Solicitantes: Carlos Luís Pastran Mendoza y Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.842.231 y 17.943.385, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 346-2010.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco, quien señaló el incumplimiento de la demandada, para un total de veinticuatro mil ochocientos bolívares (24.800,oo. Bs.), correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2010, enero a diciembre del año 2011, enero a diciembre del año 2012, 2013 2014 y de enero a noviembre del año 2015.
En fecha 04 de diciembre de 2015, se ordenó la notificación del ciudadano Carlos Luís Pastran Mendoza, ya identificado, a los fines de informarle el cumplimiento voluntario a la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Carlos Luís Pastran Mendoza, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Luís Pastran Mendoza, ya identificado, quien expuso: “Me doy por notificado en la presente causa. Asimismo, solicito se fije una nueva oportunidad para llevarse a cabo una Audiencia Especial entre la ciudadana Luzmarys Carolina Álvarez Carrasco y mi persona. Igualmente solicito a este Tribunal que inste a la referida ciudadana a que consigne pruebas donde demuestre mi incumplimiento en relación a la Obligación de Manutención de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 09 de diciembre de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles 13 de enero de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Luzmarys Carolina Álvarez Carrasco y Carlos Luis Pastran Mendoza, antes identificados y se ordenó la notificación de la ciudadana Luzmarys Carolina Álvarez Carrasco, antes identificada, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Luzmarys Carolina Álvarez Carrasco, antes identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 13 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que es cierto que poseo una deuda con respecto a lo establecido en sentencia alcanzando la suma que señaló la madre de mi hija aunado a que se debe sumar el mes que está en curso, alcanzando a la cantidad de veinticinco mil doscientos mil bolívares (25.200,oo. Bs.) comprometiéndome en este acto a cancelar su totalidad antes del lunes primero (01) de febrero de 2.016, por lo cual consignare la planilla de depósito para dejar constancia de mi cumplimiento en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750347270073542018 a nombre de la madre de mis hijos. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco, ya identificada: me encuentro completamente conforme y que consigne el deposite para que el tribunal lo verifique y cierre el expediente.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 346-2010, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Carlos Luís Pastran Mendoza y Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco, ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Carlos Luís Pastran Mendoza, ya identificado, deberá cancelar la cantidad de veinticinco mil doscientos mil bolívares (25.200,oo. Bs.), antes del lunes 01 de febrero de 2.016, debiendo consignar la planilla de depósito para dejar constancia del cumplimiento ante la cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750347270073542018 a nombre de la ciudadana Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco, ya identificada, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16– 2.016 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2010-000353
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