REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2014-000292
Solicitante: Herinel Eduvina Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.030.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2014, la ciudadana Herinel Eduvina Pérez Rodríguez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Winni José Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.183.521. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Hernely Edumir Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.141, en su condición de hermana paterna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de sus hijas, Declaración Jurada de soltería de la solicitante, emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de su cédula de identidad de las testigos propuestas, copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante, copias fotostáticas de la cédula de identidad de la curadora propuesta y del futuro contrayente. Admitida la solicitud por la Juez temporal, en fecha 16 de diciembre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, de la curadora propuesta ciudadana Hernely Edumir Pérez Rodríguez, ya identificada y de las testigos ciudadanas Elizabeth Chiquinquirá Morillo y Zenaida Coromoto Cuevas Páez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.181.878 y V-11.696.857, respectivamente.
En fecha 19 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Elizabeth Chiquinquirá Morillo y Zenaida Coromoto Cuevas Páez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.181.878 y V-11.696.857, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 07 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas, a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Hernely Edumir Pérez Rodríguez, ya identificada, declarándose desierto el acto.
En fecha 19 de enero de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de enero de 2.015, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de enero de 2016. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25 -2.016 y se publicó siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000292
|