REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2016-000002
Solicitantes: Yovanny José Alvarez González y María Rosa Meléndez Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.639.556 y V-11.697.416, respectivamente.
Abogado asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 07 de enero de 2016, los ciudadanos Yovanny José Alvarez González y María Rosa Meléndez Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.639.556 y V-11.697.416, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Roxanny María, Bexanny Coromoto (mayores de edad) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud, en fecha 11 de enero de 2016, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día martes diecinueve (19) de enero de 2016, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Rosa Meléndez Sosa.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Yovanny José Alvarez González, podrá compartir con el niño las veces que lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Yovanny José Alvarez González, suministrará la cantidad cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, además aportará para los gastos de vestido, médicos, medicinas, educación y recreación.
En fecha 15 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 19 de enero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de los solicitantes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Rosa Meléndez Sosa, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Yovanny José Alvarez González, podrá compartir con el niño las veces que lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones y en lo que respecta obligación de manutención, el padre ciudadano Yovanny José Alvarez González, suministrará la cantidad cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, además aportará para los gastos de vestido, médicos, medicinas, educación y recreación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yovanny José Alvarez González y María Rosa Meléndez Sosa, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios dos (02), cinco (05) al siete (07) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yovanny José Alvarez González y María Rosa Meléndez Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.639.556 y V-11.697.416, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 222, folio 450 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de enero de 2016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24- 2.016 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000002
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