REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2014-000072

Solicitantes: Ramona Virginia Navas Nieves y Néstor Daniel Crespo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.299.290 y V-16.235.115, respectivamente.

Motivo: Obligación de Manutención

En fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 148-2014.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ramona Virginia Navas Nieves, ya identificada, quien señaló el incumplimiento de la demandada, para un total de trece mil cien bolívares (13.100,oo. Bs.), correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2014, enero a noviembre del año 2015.
En fecha 07 de enero de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día jueves 21 de enero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Néstor Daniel Crespo González y Ramona Virginia Navas Nieves, antes identificados y se ordenó la notificación de Néstor Daniel Crespo González, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 21 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Néstor Daniel Crespo González, antes identificado, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que es cierto que poseo una deuda con respecto a lo establecido en sentencia alcanzando la cantidad de trece mil cuatrocientos bolívares (13.400,oo. Bs.), aunado a que se debe sumar el mes que está en curso, es por ese motivo que resulta ese monto que señale, comprometiéndome en este acto a cancelar su totalidad antes del lunes quince (15) de febrero de 2.016, por lo cual consignare la planilla de depósito para dejar constancia de mi cumplimiento. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Ramona Virginia Navas Nieves, ya identificada: me encuentro completamente conforme y que el tribunal lo verifique y cierre el expediente, por lo cual solicito que los futuros depósitos se realicen en un número de cuenta nombre de mi sobrina, ya que le tengo confianza, vive en el pueblo y prácticamente vive en mi casa debido a que no poseo cuenta en ninguna entidad bancaria, por lo cual deberá el referido ciudadano realizarlo en una cuenta corriente en el Banco Provincial Nº 01082402800100184003 a nombre de mi sobrina ciudadana Carmen Isabel Suarez Navas.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 148-2014, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ramona Virginia Navas Nieves y Néstor Daniel Crespo González, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Néstor Daniel Crespo González, ya identificado, deberá cancelar antes del lunes quince (15) de febrero de 2.016, la cantidad de trece mil cuatrocientos bolívares (13.400,oo. Bs.), debiendo consignar la planilla de depósito para dejar constancia del cumplimiento. Asimismo, para futuros depósitos deberán ser realizados en un número de cuenta nombre de la ciudadana Carmen Isabel Suarez Navas, (sobrina de la demandante), de la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402800100184003 cuenta corriente, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29 – 2.016 y se publicó siendo las 10:22 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000072