REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000002
DEMANDANTE: Ramona Virginia Navas Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.290.
ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Daniel Alejandro Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.250.924.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención
En fecha 18 de febrero de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 70-2014.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ramona Virginia Navas Nieves, ya identificada, quien señaló el incumplimiento de la parte demandada, alcanzando la suma de cinco mil seiscientos bolívares (5.600,oo. Bs.).
En fecha 07 de enero de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día jueves 21 de enero de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Daniel Alejandro Piñango y Ramona Virginia Navas Nieves, antes identificados y se ordenó la notificación del ciudadano Daniel Alejandro Piñango, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 21 de enero de 2016, En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que es cierto que poseo una deuda con respecto a lo establecido en sentencia alcanzando la cantidad de siete mil bolívares (7.000,oo. Bs.), aunado a que se debe sumar el mes que está en curso, es por ese motivo que resulta ese monto que señale, comprometiéndome en este acto a cancelar su totalidad antes del lunes primero (01) de febrero de 2.016, por lo cual consignare la planilla de depósito para dejar constancia de mi cumplimiento. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Ramona Virginia Navas Nieves, ya identificada: me encuentro completamente conforme y me comprometo a consignar personalmente ya que el padre de mis hijos trabaja todos los días para que el tribunal lo verifique y cierre el expediente, por lo cual solicito que los futuros depósitos se realicen en un número de cuenta nombre de mi sobrina, ya que le tengo confianza, vive en el pueblo y prácticamente vive en mi casa debido a que no poseo cuenta en ninguna entidad bancaria, por lo cual deberá el referido ciudadano realizarlo en una cuenta corriente en el Banco Provincial Nº 01082402800100184003 a nombre de mi sobrina ciudadana Carmen Isabel Suarez Navas.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Daniel Alejandro Piñango, antes identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 18 de febrero de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 70-2014, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Daniel Alejandro Piñango y Ramona Virginia Navas Nieves, antes identificados, el cual queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Daniel Alejandro Piñango, ya identificado, deberá cancelar la cantidad de siete mil bolívares (7.000,oo. Bs.), aunado a que se debe sumar el mes que está en curso, cancelando dicha suma para el día lunes primero (01) de febrero de 2.016, debiendo consignar la planilla de depósito para dejar constancia del cumplimiento. Igualmente, se les advierte que los futuros depósitos deberán realizarse, en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402800100184003, a nombre de la ciudadana Carmen Isabel Suarez Navas, todo conforme a lo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31– 2.016 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000002
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