REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 7 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001519
Resolución N° PJ1182016000005
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ, en fecha 9 de octubre de 2015, según acta de audiencia celebrada en presencia de todas las partes, y el texto integro de la fundamentación de la decisión, está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO, en condición de Juez Provisorio juramentado en fecha 25 de noviembre de 2015 por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-4114 de fecha 10 de noviembre de 2015, en virtud de la renuncia efectuada por la ciudadana Jueza Nataly Josefina González Páez, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado por cuanto el día 13 de octubre de 2015, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que la ciudadana Jueza Nataly Josefina González Páez, realiza la entrega en digital de documento grabado en archivo Word contentivo del auto de fundamentación a los fines que se realice la debida publicación
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la publicación in extenso del auto fundado dictado por la Jueza Nataly Josefina González Páez, realizándose la transcripción del mismo en los siguientes términos:
JUEZA: ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ
SECRETARIA: ABG. YUSMARY PEREZ
ALGUACIL: RAUL SEQUERA
IMPUTADO: CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.570.,de estado civil soltero, de 46 años de edad, grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales, de profesión u oficio Funcionario público comisario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalística, fecha de nacimiento 11-06-1969, natural de Mene grande estado Zulia, residenciado: AV. LA SALLE, ENTRE 3B Y 4 DE PUEBLO NUEVO, CASA DE COLOR AZUL N° 3B-44, REJAS DE COLOR NEGRO DE METAL. TELÉFONO: 0412-053.73.50.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIUSKA PADILLA, INPRE N° 113.868.
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: YENSI PERNALETTE
LA VÍCTIMA: ADDA MERCEDES HERNANDEZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.404.738.
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. María Virginia Sira Almao, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.570.,de estado civil soltero, de 46 años de edad, grado de instrucción Licenciado en Ciencias Policiales, de profesión u oficio Funcionario público comisario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas, fecha de nacimiento 11-06-1969, natural de Mene grande estado Zulia, residenciado: AV. LA SALLE, ENTRE 3B Y 4 DE PUEBLO NUEVO, CASA DE COLOR AZUL N° 3B-44, REJAS DE COLOR NEGRO DE METAL. TELÉFONO: 0412-053.73.50; investigado en virtud de denuncia formulada por la ciudadana HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ANA MERCEDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.738, una vez realizada la audiencia correspondiente este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “solicita la revisión de la medida de protección y seguridad impuestas por el cuerpo de investigación científica penal y criminalística, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana victima en contra del ciudadano Carlos Muñoz , ella se sintió indefensa en virtud que su pareja es funcionario del Cuerpo de investigación científica penal y criminalística, en virtud que se encontraban en un hecho de flagrancia, y la misma se dirige a la fiscalía del ministerio público, luego su hija saliendo de la universidad Fermín Toro y el ciudadano, la persiguió en un carro con otra persona y comenzaron amenazarla, solicitamos la aplicación de la medida de los numerales 9 y 13 del artículo 90 de la ley especial, solicito que el mismo sea referido a un centro especializado para que reciba charlas en materia de violencia contra la mujer y se ratifiquen las medidas impuestas.”. Por su parte, la víctima de autos, una vez otorgado el derecho de palabra, indicó “tuve una relación de 23 años donde fui agredida física y verbalmente, todo empezó relativamente, el señor tiene dos armas, el tuvo una discusión conmigo y mi hija subió a la habitación y el saca el arma que yo veo que la vida de mi hija está en riesgo, yo no podía salir porque si no el me maltrataba, y si me veían en la calle sus amigos lo llamaban y él me llamaba y me decía ya sabes lo que te va a pasar, luego me fui para Barinas al sitio de trabajo porque él me manifestaba que trabajaba en Barinas y era mentira el señor nunca trabajo en barinas si no en Acarigua, y me fui Acarigua y me entero que él tiene otra familia, y la nueva pareja del señor se la pasa agrediéndome por el teléfono junto con él , la pareja del me molesta, yo le tengo temor a este señor porque el anda armado, y el manipula las cosas en el C.I.C.P.C, mi hijo se enfermo, yo lo llamo reiterada veces para decirle que mi hijo está enfermo, y en esa fecha llamaron a mi hija a declarar en la fiscalía , el llego a la y abro el portón pensando que iba a saber de su hijo, el lo que hizo fue agarrarme por el brazo y me pregunta que porque yo había denunciado a su pareja, y le dije que no era yo si no mi hija por todo lo que le habían hecho, y en eso mi amiga y mi hija se percataron y mi hija le grito no le hagas nada a mi mama, yo he ido a varias partes instituciones a denunciarlo y al decir que soy esposa de un funcionario no me toman declaraciones, el entra a mi casa y forcejea las puertas él me dijo que no tenia llaves de la casa, los funcionarios le dan mal el número de teléfono a la fiscalía, yo me siento burlada, nadie se atreve las veces que lo buscaron en su casa y siempre decían que no está, el señor se para al frente de mi casa amenazarme, su actual pareja se ha tomado la molestia en decirle a mi hija que no es hija de él, yo me siento violentada porque no me permiten la entrada ante el C.I.C.P.C., el un día me hizo un día un disparo, yo tengo cuatro años con problema depresivo y bajo medicamento, cuando iba a poner la denuncia no me tomaban en cuenta, porque el señor es funcionario, saque a mi hijo del gimnasio porque no puedo pasar por la sallé porque la actual pareja conoce mi carro y cada vez me caen a botellazo al carro y a insultos, yo siento miedo del señor por eso no hable antes. Es todo”. Seguidamente, El imputado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “es lamentable esta situación yo toda mi vida la he dedicado a mi trabajo en el C.I.C.PC, yo soy uno que vivo a diario de los maltratos de violencia contra la mujer, mi aptitud nunca ha sido violenta, la señora presente fue víctima de violencia por su otra pareja, hay luego comenzó una relación, tenemos un hijo en común, tengo una actual pareja con dos hijos, me da pena decirlo pero yo he sido agredido por ella, nosotros hemos sido víctima de ella tanto mi hijo y mi esposa actual, en una oportunidad están mis hijos presentes y tomo mi arma de fuego y me la puso en la cabeza, mis hijos sufren por la situación, yo le dije a la fiscal del ministerio publico yo puedo comprobar que todo lo que ella dice es falso, yo comprendo que le mentí y que establecí otra familia, pero no es para que ella use la ley para decir mentira, esto es una simulación de hecho punible mande a pedir el vaciado de contenido, yo ni siquiera he podido conversar con mi hijo por teléfono, lo vine fue a ver hoy y fue aquí, yo nunca he usado mi arma de fuego contra ella ni contra nadie porque ella es la mama de mi hijo, solo he usado mi arma de fuego en contra de las comisiones que he realizado por mi trabajo, y estoy aquí porque quiero que esto se aclare, me siento mal con todo esto porque mi hijo, yo pido a este Tribunal que por favor que esto se tratara una evaluación psicológicamente a mis hijos, yo sé cómo tratar a todo tipo de persona, me declaro culpable de haber mentido a ella por 9 años, en tal sentido yo pido que sea tratada por un psicólogo, el única arma que tengo es la de mi reglamento, no la uso si no estoy en mi trabajo la dejo en la misma institución, yo tengo una responsabilidad con mi otra familia, yo no he podido sacar los títulos obtenido de mis estudios, mi hijo me dijo que él quiere que esto se acabe, yo nunca estado en la universidad y levantaron un acta por las agresiones que hicieron, yo nunca estuve allí, Adriana le prohibieron que si ocurría otra agresión, la expulsaban de la institución”. La Defensa Técnica expresó: “yo aclaro que hace mas de un año a los funcionarios le prohibieron sacra sus armas del despacho, solicito que analice y haga el cambio de la medida a mi defendido, y se puede demostrar que los hechos manifestado por la victima, son falsos, en cuanto a la medida de protección y seguridad solicitada por la fiscalía, le perjudicaría por su trabajo, en cuanto que el debe de cargar su arma de reglamento, yo puedo demostrar la verdad verdadera, se opone a la medida solicitada por la fiscalía del ministerio público, ya que la ciudadana ha utilizado las instituciones y la ley de una mal manera para perjudicar a otra persona, no está de acuerdo con la ampliación y revisión de medidas solicitada por parte del ministerio publico”..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, así como de lo expuesto por las partes en la audiencia que motiva este fallo; se evidencia que el investigado de autos presuntamente ha estado incumpliendo con las medidas impuestas en los ordinales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la Fiscalía solicita su ratificación e imposición de la medida establecida en el artículo 90.13 ejusdem, consistente en la retención del arma de fuego y del permiso de porte correspondiente; sin embargo de las deposiciones de las partes así como de las circunstancias expresadas en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permite a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5° y 6° del Artículo supra; consistente en prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por sí o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio. Ahora bien, en relación a lo solicitado por la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara, referente a la medida de retención del arma de fuego y el permiso correspondiente, esta juzgadora lo declara SIN LUGAR, por cuanto se considera desproporcionado toda vez que el investigado requiere su arma de reglamento para el cumplimiento de sus funciones en el organismo de seguridad al cual pertenece.
Asimismo, en el presente caso se verifica que se hace necesaria la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, se ordena referir al imputado CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.570 y a la víctima HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ANA MERCEDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.738, ante la sede de dicho equipo para que se realice experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria, como apoyo a la actividad jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en los artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara PARCIALMENTE con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Se le ratifican al ciudadano CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.570, las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima o sus familiares por sí o por interpuestas personas.
SEGUNDO: Se acuerda la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, se ordena referir al imputado CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.570 y a la víctima HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ANA MERCEDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.738, ante la sede de dicho equipo para que se realice experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria, como apoyo a la actividad jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en los artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decreta SIN LUGAR la medida solicitada conforme al artículo 90.13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en audiencia el día 9 de octubre de 2015, y publicado a los siete (07) días del mes de enero de 2016. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. JOSELYN SÁNCHEZ