REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005150
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado RICARDO ALEJANDRO NAVA CUEVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), (…)
En fecha 19 de Enero de 2016, se reciben actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Delegación LARA, mediante Se Presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 19 de Enero de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “el 07de julio a mi me dieron un tiro, y yo tenía audiencia el 10 de julio, el abogado debió haber metido la justificación de que yo no podía venir, yo no recibí notificación posterior, ni mi abogado me dijo nada, quisiera decir que la ciudadana Mariela Barreto después que hablamos con el juez en su debida oportunidad, no ha asistido a las demás citaciones, ya van dos años y ella no viene a la audiencia, quiero que eso también se tome en consideración, ya que esta señora pretende utilizar la ley de violencia en su beneficio ya que ella quiere sacarme del lugar donde vivo, me tumbo la casa y me la quemo, la cuestión del tiro incluso me es sospechoso, ella me acosa, mato al perro, cada vez que me ve me insulta, vengo acá normalmente a cumplir con mi citación”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano aquí presente, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso solicito sea impuesta medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputado, visto que no consta la reiterada injustificada de su incomparecencia. Solicito sea fijada fecha de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que presenta el mismo. Es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio publico solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, asimismo sea impuesta una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio público, yo soy el abogado de él en materia civil porque lamentablemente esta persona utilizo esta vía para despojarlo a él de su vivienda, le tumbaron su vivienda, aparte de eso al señor le ha sucedido una serie de cosas, a las 5 de la mañana cuando el sale a trabajar le dan un disparo en el pecho, días antes matan a su perro, y bueno acabo con su casa, este es un problema netamente civil, la alcaldía ya va a dar la titularidad al señor de su terreno, el señor no tiene vivienda y vive como escondido, por eso no lo pueden notificar, esa señora va a mandar a matar al señor para quedarse con ese terreno, la víctima no comparece a ningún llamado que ha hecho el tribunal si ella se ve hostigada y acosada por mi cliente, pedimos no acuerde la medida cautelar, el no ha tenida buena defensa, el se compromete con el tribunal dar continuidad al juicio, el vive de la odontología, el viaja. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RAMON RIVERO MUJICA, quien expone:. estableciendo que la cuestión de las citaciones donde él no se presente, el no tiene un domicilio de vivienda fijo, el único inmueble que tenia fue destruida por esta señora, el ha tenido que estar esos días imposibilitado por el disparo que le dieron, al no tener la citación el no pudo comparecer a los actos, el duro lejos del manzano porque se establecía que los disparos habían sido mandados a efectuar por esta presunta víctima. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano RICARDO ALEJANDRO NAVA CUEVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 02/10/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día JUEVES 18/02 DE 2016 A LAS 09:20 A.M. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días); cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se ordena libertad al imputado RICARDO ALEJANDRO NAVA CUEVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 02/10/2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día JUEVES 18/02 DE 2016 A LAS 09:20 A.M.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días) por la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Cítese a la víctima por la vía ordinaria.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.
La parte dispositiva presente auto fundado, fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy 19 de Enero de 2016, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-5150