REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 19 de Enero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4508

SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 18-01-2016, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, escrito suscrito por la abogada Armando Andueza, la cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa de los ciudadanos FRANCISCO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), (…), mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 26 de Mayo de 2015, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de (...), previstos y sancionados en el artículo (...) tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, que dicho ciudadano ha cumplido cabalmente con la medida y es sustento de hogar.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuesta al ciudadano FRANCISCO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la medida cautelar de Detención Domiciliaria que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano FRANCISCO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de Detención Domiciliaria decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 26 de Mayo de 2015, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...), previstos y sancionados en el artículo (...) tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de Detención Domiciliaria, respecto del ciudadano (...), previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 19 de Enero de 2016. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4508