República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
Sabana de Mendoza 18 de Enero de 2015
205º y 156º
Visto el oficio N° 5850-009 de fecha 07 de Enero de 2016, enviado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello, y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y recibido por este Tribunal en fecha (14-01-2016), mediante el cual remiten por declinatoria de competencia la presente Solicitud de Inspección Judicial signada con el N° S-181-.2015 (nomenclatura de ese Tribunal) constante de una (01) pieza con cinco (05) folios útiles. En consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y anotarse en los libros respectivos, bajo el N° A-0100-2016, (nomenclatura particular de este Tribunal). Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:
De la Competencia de este Tribunal para Conocer de la Presente Solicitud
Este sentenciador observa que la presente solicitud de Inspección Judicial, realizada por el ciudadano Manuel Rafael Maican Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-19.246.949, actuando en nombre y representación de la ciudadana Mariela Coromoto Matheus Abreu, debidamente asistido por el profesional del derecho Juan Alfonso Viloria Montilla, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 63.005, es con la finalidad, de dejar constancia de los particulares expuestos por el solicitante en su escrito, sobre un lote de terreno o Parcela N° 02, la cual tiene una extensión, aproximada de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1 HAS 4.873,24 M2), cuyos linderos son: NORTE: con propiedad que es de Manuel Rafael Maican Matheus, SUR: con propiedad que es de Juan Carlos palomares Peña, ESTE: con vía carretera vía a Escuque y OESTE: con vía que conduce del Sector Los Potreros a la Gira y propiedad que es ó fue de Gustavo de Jesús Metheus Abreu.
Ahora bien, considera este sentenciador que a los fines de pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para conocer la presente solicitud de Inspección Judicial, es necesario invocar lo preceptuado en los artículos 196 y 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
“Artículo 243. El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.”
Por cuanto se evidencia que el lote de terreno objeto de la inspección judicial, se encuentra ubicado en el Sector denominado, La Mesa de los Caños, Vía que conduce del Sector Los Potreros a la Gira, Parroquia Los Cedros, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, es decir, dentro de la competencia territorial la cual tiene este Juzgado Agrario, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2008-0051 de fecha 29 de octubre de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativo a la competencia territorial asignada a este Juzgado, En este mismo sentido, se observa que el lote de terreno objeto de la presente solicitud de Inspección Judicial, se encuentra ubicado en una zona de eminente vocación agrícola, ya que ha sido presenciado personalmente por este sentenciador en inspección judicial realizada en expediente de solicitud A-0098-2015, en fecha 14 de Diciembre de 2015, siendo sobre el mismo lote de terreno incluso, lo que denota a través de notoriedad judicial que exista el elemento característico de la competencia agraria patria, requisito sine qua non de todo procedimiento en materia agraria, por tal motivo, este Juzgador se declara competente para conocer y sustanciar la presente solicitud, instaurada por el ciudadano Manuel Rafael Maican Matheus, debidamente asistido por el profesional del derecho Juan Alfonso Viloria Montilla, plenamente identificados en autos, ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/jlra/ra
SOL. N° A-0100-2016