República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
Sabana de Mendoza 08 de Enero de 2016
205º y 156º
Visto el oficio N° 0527-15 de fecha 05 de Noviembre de 2015, enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y recibido por este Tribunal en fecha (16-12-2015), mediante el cual remiten el presente expediente a este Juzgado, por cuanto el inmueble objeto de la controversia se encuentra ubicado en el Sector el Molino, Parte Alta, Camino Real, de la Cordillera, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuanto fue remitido el expediente por error material a dicho juzgado. En consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada a la presente causa y anotarse en los libros respectivos, bajo el N° A-0164-2016, (nomenclatura particular de este Tribunal). Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA
Observa este sentenciador que el presente procedimiento inició con denuncia, interpuesta en fecha 30 de Agosto de 2012, por el ciudadano José Ranulfo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 1.394.862, por ante el Ministerio Público, contra un ciudadano de nombre Pedro José González, en virtud que según lo manifestó el denunciante este ciudadano viene cultivando su terreno ubicado en la Cordillera de Carorita, en el Sector el Molino, Parroquia La Puerta, desde hace aproximadamente un año, exigiéndole en varias oportunidades que le entregue su terreno respondiéndole con amenazas de matarlo.
Más adelante en fecha 10 de Septiembre de 2012, la Fiscalía Cuarta del Estado Trujillo, ordenó el inicio de la investigación, realizándose las diligencias respectivas, por ante los distintos organismos competentes, recayendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quedando designado como defensor público del ciudadano Pedro Luis Peña Salas (Demandado), el abogado Roger Paredes, quedando designado el asunto bajo el N° TP01-P-2012-007891.
En este mismo orden, en fecha 21 de Septiembre de 2015, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, por ante el Tribunal sustanciador de aquel entonces, decretado el mismo en fecha 22 de Octubre del 2015, declinando la competencia a los Tribunales agrarios de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, remitiendo el expediente por error material al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien posteriormente lo remite a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, en razón de la ubicación del lote de terreno en conflicto, en fecha 05 de Noviembre de 2015, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del mismo año.
Así las cosas, considera necesario este sentenciador invocar lo que preceptúa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente señala:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos;
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad Agraria”
En este mismo sentido, nuestro Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 04, Expediente N° AA-10-L-2006-000042, de fecha 02 de Febrero de 2010 de la Sala Plena (Sala Especial Segunda), dejó sentado lo siguiente:
…Ha Señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “ en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (artículo 208 eiusdem)” (…) (sentencia número 5047 del 15 de Diciembre de 2005, Caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “toda las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem)…
Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada, este Tribunal se declara competente ratione materiae, para conocer y sustanciar el presente juicio, en virtud de la existencia de un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, el cual debe ser sustanciado por este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Ahora bien, en Resolución N° 2008-0051, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2008, donde estableció la creación de la Jurisdicción Especial Agraria, distribuyendo los municipios que conforman el Estado Trujillo, a ser conocidos en dos (02) Tribunales de Primera Instancia Agraria; en consecuencia el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria con competencia en los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales, y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, y este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, con competencia en los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatan, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo; en tal sentido, este sentenciador luego del examen minucioso de las actas que conforman el presente expediente, constata que el lote de terreno en disputa se encuentra territorialmente ubicado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, coligiendo quien aquí decide, que el mismo ciertamente se encuentra dentro de la competencia territorial y material de este Juzgado. Así de decide.
Ciertamente, de las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo amerita el tratamiento de la Ley Especial que rige la materia Agraria; por tal razón, este sentenciador ordena notificar al ciudadano JOSÉ RANULFO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 1.394.862, de conformidad con la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga conocimiento que el presente expediente reposa en el archivo de este Juzgado a los fines legales respectivos. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ




RRDR/JAHF/ra
EXPEDIENTE: A-0164-2016