REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Enero de dos mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-6176
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GRACIELA DONEYLA BAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.009.386, de este domicilio, asistida por la abogada ELBA SULAIMA SILVA, Inscrita en el I.P.S.A. Nº190.816, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Primera, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 07 de Febrero de 1996, bajo el N°21, Tomo 21 y posteriormente Protocolizado por ante el antes Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Hoy Registro Publico, bajo el Nº27 , Tomo 9, Protocolo Primero, de los libros de autenticación de fecha 14 de Junio de 1996, y cancelada la Hipoteca legal de Primer grado constituida en el citado documento de fecha 08 de Marzo de 1996, registrada bajo el N°11, Tomo 13 del Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOLIMAR SUAREZ y REINA ESCALONA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 19.264.491 Y 7.415.189, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GRACIELA DONEYLA BAEZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria
Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/MR
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