REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2016
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-009235.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN CECILIA GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.238.903, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: SONIA ELEUTERIA SANCHEZ, NANCI COROMOTO SANCHEZ, ZULAIMA LIBERTAD SANCHEZ, TOMAS SEGUNDO SANCHEZ, ALMA MIOZOTI SANCHEZ, WALTER EDUARDO SANCHEZ, RAUL ENRIQUE SANCHEZ, RICHARD VISMAR SANCHEZ Y CARLOS NEHOMAR SANCHEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.734.395, V-7.301.718, V-7.316.475, V-7.346.924, V-7.346.923, V-7.379.511, V-7.403.390, V- 7.429.529 Y V- 13.085.997 debidamente asistida por la abogada ZULAIMA LIBERTAD SANCHEZ DE SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.724, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: TOMAS SANCHEZ, quien falleció ab-intestado el día 12 de Mayo del año 1979, conforme Certificado de Defunción Nº 200 expedido por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1979. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 05 de noviembre del 2015; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA E. YEPEZ DE RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS A. LUCENA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.316.406 y V-15.728.348, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN CECILIA GONZALEZ DE SANCHEZ, SONIA ELEUTERIA SANCHEZ, NANCI COROMOTO SANCHEZ, ZULAIMA LIBERTAD SANCHEZ, TOMAS SEGUNDO SANCHEZ, ALMA MIOZOTI SANCHEZ, WALTER EDUARDO SANCHEZ, RAUL ENRIQUE SANCHEZ, RICHARD VISMAR SANCHEZ Y CARLOS NEHOMAR SANCHEZ plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS SANCHEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2016. Años: 205° y 156°
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El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria
Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/KV
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