BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-009344
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MAXIMO URBINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 5.631.120, de este domicilio, actuando en carácter de Vicepresidente de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA inscrita por ante el Registro Publico Segundo del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°1, folio 1, Tomo 46, del protocolo de transcripción de fecha 29 de noviembre del 2010. Debidamente asistido por el abogado JOSE LUCENA BETANCOURT inscrito en el I.P.S.A. Nº 31318, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PARRA YADDIRA COROMOTO Y SAMAAN FLORES DARIANNY MARILYN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 12.433.778 Y 19.639.688 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria
Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/KV
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