REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-001014
En fecha 25/09/2015, los ciudadanos MARIA WALDINA MENDOZA DE MUJICA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.843.915, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Scarlet Sojo, IPSA Nº 92.078; presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al ciudadano ADOLFO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.382.528 y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 16/11/2015, comparece ante este tribunal el ciudadano Adolfo Mujica y se da por notificado. En fecha 30-11-2015 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA WALDINA MENDOZA DE MUJICA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.843.915 Y ADOLFO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.382.528, por ante el jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintisiete (20) de Octubre del año 1.978, anotado bajo el N° 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1978. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m
El Secretario,
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