REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-010173

En fecha 25/11/2015 el Ciudadano WLADIMIR JOSE DORANTES DORANTES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.551, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos VETILDE DEL ROSARIO, (VIUDA), MARIA ALEJANDRA, DAYANA CAROLINA, Y KARINA CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-5.916.237, v-15.506.380, V-15.444.759 Y 17.619.231 respetivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gregoria Sira, IPSA N°. 133.521, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FELIX ANTONIO DORANTES TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.801.049, de este domicilio y quien falleció ab intestato el día cinco (05) de julio del año 2015, en la Parroquia Charallave del Estado Miranda. El solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Acta de Nacimientos, y Fotocopias de las cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 26/11/2015, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos que presentará la parte interesada en su debida oportunidad. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROJAS VERDES NURY ROSA Y VERDE ROJAS NELIS ROSA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nro. V-11.698.180 y V-2.382.813, respectivamente y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que EL DE CUJUS, ciudadano FELIX ANTONIO DORANTES TORRES, quien falleció ab intestato el día cinco (05) de julio del año 2015, en la Parroquia Charallave del Estado Miranda, según Acta de Defunción N° 338 expedida por la Parroquia Charallave del Estado Miranda, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: WLADIMIR JOSE DORANTES DORANTES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.551, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos VETILDE DEL ROSARIO, (VIUDA), MARIA ALEJANDRA, DAYANA CAROLINA, Y KARINA CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-5.916.237, v-15.506.380, V-15.444.759 Y 1.7619.231 respetivamente, todos de este domicilio
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 205° y 156°.-------------------------------------
El ………………………


…………….Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario,


Abg. Edgar J. Benítez C.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m.


El Secretario,