REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 156°
Expediente Nº 1.695-2015
DEMANDANTE: ARMANDO ENRIQUE CASTILLO VIRGUEZ
DEMANDADA: EMILY SAMOA MENDEZ MENDEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud efectuada por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE CASTILLO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.507.031, en la cual ofrece la Obligación de Manutención para su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a razón del Quince por ciento (15%) de su salario más la bonificación de alimentación, representada en la tarjeta de alimentación la cual tiene la madre, para lo cual requiere sea llamada la ciudadana EMILY SAMOA MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.021.104, de este domicilio.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursantes en autos.

Cursa en los folios 1 al 4, escrito de demanda de Obligación de manutención.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la demanda intentada por Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 6, cursa copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público informando de la demanda.
En el folio 7, cursa boleta de citación debidamente firmada por la demandada y su consignación por el Alguacil.
En el folio 8, cursa Acta dejando constancia en el acto conciliatorio las partes no llegaron a ningún acuerdo.
En el folio 9, cursa Contestación al fondo de la demanda.
Cursa en el folio 10, Acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oída la Niña beneficiaria de la acción.
En los folios 11 al 47, cursa escrito de pruebas presentado por la parte actora y los recaudos anexos.
En el folio 48 al 52, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada y sus anexos.
En el folio 55, cursa Auto de Admisión de pruebas.
Al folio 58, cursa copia del oficio remitido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido en señal de encontrarse debidamente notificados..
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.


MOTIVA:

La filiación de la niña beneficiaria de la acción, para con el Oferente Actor y con demandada se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de las copia Certificada del Acta de nacimiento cursantes en el folio 4 del expediente, razón por la que se declara procedente la acción, y así se establece.
El padre al momento de realizar el ofrecimiento propone otorgar del Quince por ciento (15%) de su salario más la bonificación de alimentación, representada en la tarjeta de alimentación la cual tiene la madre de la Niña, más el veinte por ciento (20%) del bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como el veinte por ciento (20%) de las utilidades devengadas para cubrir los gastos de navidad y fin de año, además se compromete a cumplir con el resto de los gastos extraordinarios como medicina, ropa y calzados. Al momento de dar contestación al ofrecimiento la madre rechaza y solicita el veinte por ciento (20%) del salario devengado por el padre y esta de acuerdo con los demás ofrecimientos, sin embargo niega que el padre haya venido cumpliendo con la manutención.
Al momento de promover pruebas el padre oferente, promueve: Primero: Constancia de Trabajo, de donde se desprende que el salario mensual devengado por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE CASTILLO, es de Bs. 9.649,00, como analista de compra en la empresa Repuestos Valenzuela M II, C.A., a la que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo del salario devengado, y así se establece. Segundo: Promueve copias simples de facturas, tickets de caja y de transferencias bancarias a los fines de demostrar que ha venido cumpliendo con su obligación de manutención, a las que se les confiere valor probatorio demostrativo del cumplimiento en las fechas allí indicadas y así se establece.
Al momento de promover las pruebas la madre de la Niña promueve: Primero: Promueve copias de los trabajos realizado por la Niña en la Escuela a los que se les confiere valor probatorio demostrativo del cumplimiento de su obligación de madre en las atenciones educativas de la Niña, y así se establece.

Visto el ofrecimiento realizado por padre de la beneficiaria y lo solicita por la madre, este Tribunal acuerda fijar por concepto de obligación de manutención el Quince por ciento (15%) del salario devengado por el oferente de manera de mantener en el tiempo la obligación ya que resulta más beneficioso para la Niña, ya que los altos de la vida requieren que ésta por su corta edad la asistan ambas progenitores, así como que la tarjeta de alimentación, donde el padre recibe el pago de bonificación de alimentación, la cual hasta la presente ha venido siendo utilizada por la madre en beneficio de la Niña, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE CASTILLO VIRGUEZ, en beneficio de su hija representada por la ciudadana EMILY SAMOA MENDEZ MENDEZ, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención el Quince por ciento (15%) del salario devengado por el padre como empleado Repuestos Valenzuela M II, C.A, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales más el otorgamiento d el Bono de Alimentación, el cual deposita el patrono en la Tarjeta de Alimentación, montos que serán administrados por la madre.

Para cubrir los gastos propios de la época de Navidad se establece que el padre deberá otorgar el veinte por ciento (20%) de lo devengado por Aguinaldos, los cuales deberá entregar o depositar los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad en que el empleador hace efectiva dicha bonificación..

En cuanto a los útiles, uniformes y calzados escolares, el padre otorgará el veinte por ciento (20%) del bono de Utilidades.
Los gastos de ropa, calzado, recreación, cultura y deporte que requieran la Niña deberán ser cubiertos por ambos padres en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
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Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2016.

El Juez.

Abog. Luis Rafael Alejos Pineda El Secretario.

Abog. Richard Alexander Valera Quevedo





Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.


El Secretario



Abog. Richard Alexander Valera Quevedo