REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Enero del Dos Mil Dieciseis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 02- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DAVID ANTONIO GUTIERREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 11.783.521, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Henry Alfonso Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido que tiene una superficie de Tres Hectárea y Media (3 y ½ Has), ubicada en el barrio La Esperanza de Duaca Parroquia Buena Ventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara.Una bienhechuria que consta de : Una (1) casa, paredes de Bahareques, techos Zinc, pisos de tierra, compuesta así: Un (1) baño, Dos (2) dormitorios Una (1) sala y una (1) Cocina, fundaciones para la construcción de concreto para otra de dos (2) plantas, una (1) fundación para otro tanque, cercado de Alambres de púas sujeto a estantillos de madera y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno Municipal ocupado con bienhechurias de María Valderrama; SUR: Con ocupaciones y bienhechurias de Ana Gutierrez; ESTE: Con ocupaciones y bienhechurias de Yean Carlos Valderrama callejón en medio y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurias de Juan Antonio Canelón. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alexis Eduardo Barradas Colmenares y Victor Julio Alvarado Unda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 25.401.269 y V- 17.507.908, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: DAVID ANTONIO GUTIERREZ VARGAS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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