REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Enero del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 03-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NOBERT JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.448.001, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Esther María Pérez de Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas ha fomentado para su hijo Noel Efraín Castillo Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.968.663, consistentes de una casa con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos cuartos, un baño, una sala y cocina, puertas y ventanas externas de hierro, dichas bienhechurías poseen una cerca perimetral con paredes de bloques y rejas de hierro, con sembradíos de matas frutales aguacates, cambur, ocumo, lechoza y yuca, dotadas las referidas bienhechurías de los servicios básicos de agua blancas y negras, luz eléctrica, edificada sobre un terreno Municipal que mide Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías de Francisco Sarmiento y María del Carmen Sánchez; SUR: Bienhechurías de Víctor Giménez; ESTE: Callejón Comunal que es su frente; y OESTE: Bienhechurías de la señora Felicia Acosta, ubicadas en el Sector tres (3) Caserío El Toro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara. En las referidas bienhechurías han invertido la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Alberto Parra Bastidas y Dilcar Antonio Adán Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.316.811 y V-15.228.086, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano NOBERT JOSE CASTILLO, en beneficio de su hijo Noel Efraín Castillo Piñero, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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