REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 22 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: NAILES COROMOTO ROJAS y DOUGLAS EUGENIO MARTINEZ HENRIQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-17.451.738 y V-12.774.118, respectivamente, por motivo de Obligación de Manutención y expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTICINCO POR CIENTO DEL SALARIO MENSUAL (25%), previas deducciones de Ley, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro abierta a nombre de la madre de la niña en el Banco Bicentenario y en cuotas semanales que serán depositadas los días lunes de cada semana.

SEGUNDO: En relación los gastos extraordinarios referentes a vestidos, calzados, medicinas, uniformes, recreación y deportes requeridos por los niños beneficiarios serán cubiertos por ambos padres en 50%.

CUARTO: Igualmente para el mes de diciembre, el padre otorgará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus utilidades, para estrenos y Niño Jesús.

QUINTO: El padre otorgará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su bono vacacional, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.

SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente acuerdo y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAILES COROMOTO ROJAS y DOUGLAS EUGENIO MARTINEZ HENRIQUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del 2016. Años: 205° y 156°.-

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo

EXP. Nº 1.485-2014.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/bm.-