REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 22 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: WILMER JOSE PEÑA RANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.451.336, domiciliado el Caserío El Toro, Calle principal Sector Toro Abajo a lado del Botiquín La Bajadita, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana TOVAR DAZA ARELYS DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.719.127, domiciliada en el Caserío el Toro, Calle Principal, frente a la familia Mediomundo, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad UN VEINTE (20%) POR CIENTO de su sueldo previa deducciones que equivales a Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs.3.200, 00) Mensual, los cuales serán depositados en la cuenta que posteriormente se mandará abrir por el Tribunal.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y los estrenos del mes de Diciembre serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.-
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por ambos padres vale decir 50% cada uno.
CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER JOSE PEÑA RANGEL y TOVAR DAZA ARELYS DEL CARMEN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del 2016. Años: 205° y 156°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1.715-2015.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl.-
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