REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Enero del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 04-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OBDULIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.116.714, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Rosa Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están conformada por una casa contentiva de tres (3) habitaciones, una (01) sala, un (01) corredor, un (01) baño, techo de platabanda, garaje con portón metálico, sobre un lote de terreno propio, ubicada en el Sector El Danubio prolongación Calle 21 parcela El Danubio, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya superficie es de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados (119 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: 14 Mts Mirla Mújica parcela 18; SUR: 14 Mts Mercedes Vizcaya Parc-20; ESTE: 8,50 Mts prolong. Calle 21; y OESTE: 8,50 Mts vereda 01 y Olena Jiménez parc-28. Ahora bien, posteriormente se realiza nuevamente la mensura emitida por la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Crespo y Código Catastral Nº 13-02-01-U-0100-748-C-00700-000-1000, donde se determinó que el área y linderos son de la siguiente manera: su superficie real es de Ciento Veintiocho Metros con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (128,74 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: 15 Mts Mújica Yanet; SUR: 15,27 Mts Vizcaya Mercedes; ESTE: 8,50 Mts prolong. Calle 21 y OESTE: 8,60 Mts vereda 01, el terreno le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo, hoy Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 14 folio 40 al 42 Tomo I Protocolo Primero Especial del Cuarto Trimestre del 2006 de fecha 17 de Noviembre del 2006. Dichas bienhechurias están valoradas en TRESCENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maximiliano Bautista Peña Mendoza y Gladys Yolanda Figueredo de Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.877.531 y V-3.862.478, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano OBDULIO MENDOZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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