REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Enero del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 05-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOHANDER SAUL ORELLANA FREITEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.637.552, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio a sus únicas expensas, para uso de su familia que constan: de fundaciones vigas de riostres, cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera que circunda todo el terreno, las mismas están construidas sobre un terreno Sucesión Segura, con un área de Ciento Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (168.30 Mts2), ubicado en el Sector la Pica, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno y bienhechurias que es o fue de Jesús Colmenarez; SUR: Con terreno y bienhechurias que es o fue de Juan Alejo; ESTE: Con terreno y bienhechurias que es o fue de Yusmary Álvarez; y OESTE: Con frente a la Calle principal. Dicha construcción tiene un costo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ayendys Alberto Daza Herrera y Lisbeth Carolina Perozo Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.332.010 y V-22.312.410, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JOHANDER SAUL ORELLANA FREITEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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