REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Enero del Dos Mil Dieciseis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 380- 2015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALTAGRACIA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 3.787.215, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Esther María Pérez de Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, desde hace 27 años aproximadamente, una bienhechurias que consta de una casa que fue adquirida del programa de vivienda Rural, según documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, inserto bajo el N° 25 Tomo 83 de fecha 17 de Abril de 1996, del Libro de autenticaciones llevados en esa notaria; que consta de tres cuartos, un baño, sala comedor, un lavadero, puertas internas de la casa de madera, ventanas y puertas externa de hierro, paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, a la cual le realizaron modificaciones consistentes en un anexo constituido por: un cuarto, una cocina y un baño, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso y paredes en cerámica en cocina baño y un patio de seis de largo por siete de ancho con piso de cemento rústico. Dichas bienhechurias poseen una cerca perimetral en alambre de puasy tela metalica, con sembradíos de hortalizas, y matas florales diversas, dotadas las referidas bienhechurias de los servicios básicos de agua blancas y negras, luz electrica, edificada sobre un terreno Municipal, cuyas medidas y linderos reales conforme a mensura emitida por la Dirección de Desarrollo Territorial de la Alcaldía del Municipio Crespo, son Trescientos Sesenta y Ocho metros cuadrados con cuarenta y seis cms ( 368,46 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 32,72 mts con Alexis Sarmiento; SUR: En linea 45,48 con Sucesión de Claudia López; ESTE: En línea de 10,56 mts con calle principal Caserío El Toro y OESTE: En línea de 8,30 Metros con bienhechurias de Ana Karina López. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sarmiento Toloza Marianny y Heredia Arevalo Vilma del Carmen, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.878.385 y V- 13.775.408, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIA ALTAGRACIA LOPEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis