REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Enero del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 425-2015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARYELIN LISBETH SIVIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.227.317, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Kharlie Canigiani, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.107, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio a sus únicas expensas, para uso de su familia que constan de: una (01) casa con paredes de bahareque, una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño, una (01) puerta metálica y dos (02) ventanas metálicas, piso de cemento, techo de zinc, árboles frutales, cerca perimetral de alambre de púa que circunda todo el terreno, las mismas están construidas sobre un terreno Nacional que tiene una superficie Dos Mil Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (2880 Mts2), ubicadas en el Caserío la quinta, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno y bienhechurias ocupadas por José Eladio Majano; SUR: Con terrenos Nacional; ESTE: Con Quebrada la Quinta ; y OESTE: Con terrenos Nacional la Quinta Santa Inés. Dicha construcción tiene un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Enrique Giménez Álvarez y Daniel Antonio Gil Bernal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.117.870 y V-20.392.972, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARYELIN LISBETH SIVIRA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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