REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 15 de Enero del año 2016.
Años: 205 y 156º.
Vista la SOLICITUD de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibido por este Tribunal en esta misma fecha, intentada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA GARCÍA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 797.614, actuando en nombre propio y de conformidad con lo establecido con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y representación del ciudadano LUIS MIGUEL ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.726.836, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan Pablo Piña Villamizar, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.246, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido exhaustivamente la presente Solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en cuanto a su admisión Observa: La ciudadana EMILIA JOSEFINA GARCÍA MÉNDEZ, ya identificada, actuando en nombre propio y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación del ciudadano LUIS MIGUEL ANGEL MENDOZA, requieren que se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cuyus DEYANIRA MENDOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.846.155, quien se encontraba residenciada para el momento de su muerte, en la siguiente dirección: “Residencia Juan Bautista Arismendi, Piso 2, Apartamento Nro. 2-B, Calle 14, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital”.les, Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, (Subrayado y negrita de este Tribunal), según consta en el Acta de Defunción, inserta bajo el Nro. Noventa (90) del Libro Seis (06), llevado por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil que reza lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Subrayado y negrita de este Tribunal). En este caso bajo estudio, el Tribunal Competente para conocer de la presente Solicitud en el Juzgado donde tuvo su ultimo domicilio la de cujus, por tal razón ges forzosa para esta sentenciadora conocer la misma, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la mencionada SOLICITUD, en razón del TERRITORIO. En consecuencia, se DECLINA a Tribunal de Municipio Ordinario del Distrito Capital y a tal efecto se Acuerda remitir la presente causa, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Distrito Capital, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que concluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado, se le dio entrada, quedando anotada en los Libros respectivos llevados por ante este Tribunal bajo el Nro. 0006-16.
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