REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 08 de Enero del año 2016
Años: 205º y 156º.
EXPEDIENTE Nro. 0006-15
SOLICITANTE: MARÍA RAFAELA PERALTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.301.094, con domicilio en la Urbanización Villa Lucinda, Avenida Principal, casa Nro. A-04, Sector Zanjón Colorado, vía La Piedad, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.553.782, de profesión u oficio: Técnico Superior en Electrónica, con domiciliado residencial San Diego de Cabrutica, Casa Nro. 8 Municipio José Gregorio Monagas, del Estado Anzoátegui y domicilio Laboral Estación Principal PDVSA PETROCEDEÑO del Estado Anzoátegui,
BENEFICIARIAS: Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO,
(REVISIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION).
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en el folio Nro. Ciento Veintiocho (128) frente-vuelto del presente Expediente, donde los ciudadanos
MARÍA RAFAELA PERALTA GARCÍA y GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.301.094 y 7.553.782, respectivamente, manifestaron lo siguiente: La demandante ciudadana MARÍA RAFAELA PERALTA GARCÍA; manifiesto a este Tribunal que el padre de sus hijas no cumple con su Obligación de Manutención establecido en la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, de fecha: Quince (15) de Marzo año Dos Mil Trece (2013), signado bajo el Expediente bajo el Asunto Nro. KP02-J-2013-000913 (Nomenclatura de ese Tribunal), actualmente suministra Dos Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 2.500,00) para la Obligación de Manutención para las dos, dicha cantidad no le alcanza por la situación del país, y pide el cuarenta (40%) del sueldo que devenga el ciudadano Gustavo Adolfo Meléndez Montilla, para la obligación de manutención de sus menores hijas, mas la tarjeta de alimentación, y que cumpla con los gastos establecidos en dicha sentencia que tampoco cumple. En este estado el Obligado ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ MONTILLA, plenamente identificado, Manifiesto a este Tribunal que para el gasto de manutención de sus hijas, actualmente le deposita Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) mensuales, en la cuenta que está señalada en la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, de fecha: Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), signado bajo el Expediente bajo el Asunto Nro. KP02-J-2013-000913 (Nomenclatura de ese Tribunal), en dicha sentencia establece un monto de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 4.350,00), la cual esta desglosada en la misma, en su particulares: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, la cual se explica por sí sola, por lo cual este Tribunal puede constatar que le he aumentado, de que he cumplido con todo lo establecido en la sentencia, consigno planillas de transferencia de la Entidad Bancaria BANESCO C.A. (Banco Universal), Plan de Pago de Hipoteca del Inmueble que actualmente ocupa la madre con sus hijas, Soporte de Pago de Internet, en este acto para demostrar que si cumplo con su obligación. Ofreció en ese acto para el sustento de sus hijas Omision que se hece de conformidad con el articulo 65 de la LPONNA, la suma de Mil Bolívares exactos (Bs. 1.000,00), que es lo máximo que puede darles a sus hijas, para que sea sumado a los Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,oo) antes señalado, para un total de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00), es decir, que sería un veinticinco por ciento (25%) del sueldo devengado de mi salario, En este mismo acto la accionante ciudadana MARÍA RAFAELA PERALTA GARCÍA;
antes identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada uno de los concepto antes descritos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:………………………………..……………….
PRIMERO: El obligado ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.553.782, suministrará a favor de sus hijas Aishel Thaylin Meléndez Paralta y Thanya Seiline Meléndez Peralta, de Once (11) y Dieciséis (16) años de edad respectivamente, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), monto este que equivale aproximadamente al 25,00 % sobre el salario del accionado al momento de la suscripción del acto conciliatorio. Dicho monto cubrirá con lo establecido en la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, de fecha: Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), signado bajo el Expediente bajo el Asunto Nro. KP02-J-2013-000913 (Nomenclatura de ese Tribunal, en sus particulares primero, segundo y tercero. El Padre se obliga a mantener en vigencia un contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, a los fines de cubrir gastos por accidentes personales de sus hijas. Serán también por cuenta del padre los gastos anuales correspondientes a Pago de Inscripción de Colegio y Sociedad de padres y representantes o sus equivalentes, al igual que los derivados de uniformes, calzado y útiles escolares.
SEGUNDO: La Solicitante ciudadana MARÍA RAFAELA PERALTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.301.094, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas en todos y cada uno de los conceptos antes descritos
TERCERO: Entre ambos progenitores serán compartidos en una proporción del 50 %, cualquier otro gasto que requieran sus hijas, así como las necesidades especiales que pudieran requerir.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez.,
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.,
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
|