El fecha 21 de Mayo de 2015, se recibió demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, intentada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CASTILLO y DOMINGA ROSA MENDOZA ya identificados, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de 1.985, según acta Nº 29, folio 59 frente, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante el Registro del Municipio Jiménez, asimismo indicaron que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara. En dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre LENIN ARGIMIRO CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.268.128 y no adquirieron bienes. Igualmente manifestaron que se separaron en el 15 de Enero del año 1989, es decir, por lo que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, es por ello que solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron dicha solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Lenin Castillo Mendoza y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes así como también de su hijo, y constancias de residencias, consta a los folios 1 al 6.
En fecha 26 de Mayo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CASTILLO Y DOMINGA ROSA MENDOZA, ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 7.
En fecha 03 de Diciembre de 2015, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Greysi Sánchez, consta al folio 8 y 9.
Al folio once (11) consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. Greysi Sánchez, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: