El fecha 27 de Noviembre de 2.014, los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN COLMENAREZ y JOSE IGNACIO COLMENAREZ SOTO, ya identificados, domiciliados en la ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS invocando el artículo 189 y 180 del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en fecha 30 de Marzo del 2011, bajo el acta Nº 34, de los Libros de Matrimonio Civil llevados en ese Despacho, que fijaron el domicilio conyugal en el Caserío Las Quebraditas, Sector el Jobo, Parroquia Pío Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, durante su matrimonio no adquirieron bienes algunos, ni procrearon hijos. Igualmente indicaron que ocurrieron desacuerdos en el matrimonio, que imposibilitaron la vida en común y la continuidad del mismo, por ello de mutuo consentimiento, decidieron la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS conforme a la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente. Acompañaron dicha solicitud con copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada de acta de matrimonio, consta a los folios 1 al 4.
En fecha 02 de Diciembre de 2014, el Tribunal por auto expreso declaro la separación de cuerpos de los solicitantes, ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN COLMENAREZ y JOSE IGNACIO COLMENAREZ SOTO. Se ordenó notificar al Ministerio Público, como parte de buena fe, consta a los folio 5 y 6.
En fecha 15 de Enero de 2015, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público María Elena Jiménez, consta a los folios 7 y 8.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN COLMENAREZ y JOSE IGNACIO COLMENAREZ SOTO, y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, consta al folio 9.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
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