En fecha 09 de Octubre de 2015, compareció el ciudadano: FREDDY ANTONIO ANTEQUERA LUCENA, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector Juan Bautista, Caserío Yay, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (260,80M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25mts) con ocupaciones de Sucesores de Fernando Sequera; SUR: En línea de quince metros con cincuenta y seis centímetros (15,56mts) con ocupaciones de Sucesores de Douglas Colmenárez Villegas; ESTE: En línea de trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68mts) con ocupaciones de Sucesores de Douglas Colmenárez Villegas y por el OESTE: En línea de diecisiete metros con diez centímetros (17,10mts), con vía principal. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas y estantillos de madera, incluyendo refuerzos de cabillas de media pulgada en las esquinas.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 15 de Octubre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 10 de Diciembre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: NICOLASA DEL CARMEN OROZCO DE COLMEAREZ y JUAN DIEGO TERAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.959.048 y V- 13.881.656, respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector Juan Bautista, Caserío Yay, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (260,80M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25mts) con ocupaciones de Sucesores de Fernando Sequera; SUR: En línea de quince metros con cincuenta y seis centímetros (15,56mts) con ocupaciones de Sucesores de Douglas Colmenárez Villegas; ESTE: En línea de trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68mts) con ocupaciones de Sucesores de Douglas Colmenárez Villegas y por el OESTE: En línea de diecisiete metros con diez centímetros (17,10mts), con vía principal. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas y estantillos de madera, incluyendo refuerzos de cabillas de media pulgada en las esquinas.
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