En fecha 27 de Octubre de 2015, compareció el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL RAGA, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Calle Principal, Caserío Las Tapas, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de MIL TRESCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.304,89M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea 84,4mts con Agüero Fortulio; SUR: En línea 69mts con William León; ESTE: En línea de 45mts con Calle Principal y por el OESTE: En línea de 40,05mts, con Cerro Sin Nombre. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda familiar de 49,9Mts2, con paredes de bloques de cemento frisado, techo raso de carrizo de caña brava decorada con macanilla y machinbrado, consta de dos habitaciones, comedor, cocina, lavadero y dos baños, con paredes de bloques de cemento pulido y techo de acerolit y machinbrado, así como un deposito de 49,9Mts2, con el techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloque frisado. Dichas bienhechurías se encuentran delimitadas por una cerca de 18 Mts, lineales de alambre, 56Mts lineales de alfajol y 25Mts lineales de estantillos de alambres de púas.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 02 de Noviembre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 08 de Diciembre de 2015, compareció el solicitante, asistido por su Abogado Jesús Arnoldo Colina y consigno diligencia aclarando la ubicación de terreno así como la pregunta N°2 de la presente solicitud. (Folio 06).
El día 08 de Diciembre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: ANA MARIA PRIETO JIMENEZ y MAXIMA CELIA JIMENEZ DE PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.584.241 y V- 2.596.822, respectivamente. (Folios 07 al 08)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Calle Principal, Caserío Las Tapas, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de MIL TRESCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.304,89M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea 84,4mts con Agüero Fortulio; SUR: En línea 69mts con William León; ESTE: En línea de 45mts con Calle Principal y por el OESTE: En línea de 40,05mts, con Cerro Sin Nombre. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda familiar de 49,9Mts2, con paredes de bloques de cemento frisado, techo raso de carrizo de caña brava decorada con macanilla y machinbrado, consta de dos habitaciones, comedor, cocina, lavadero y dos baños, con paredes de bloques de cemento pulido y techo de acerolit y machinbrado, así como un deposito de 49,9Mts2, con el techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloque frisado. Dichas bienhechurías se encuentran delimitadas por una cerca de 18 Mts, lineales de alambre, 56Mts lineales de alfajol y 25Mts lineales de estantillos de alambres de púas.
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