En fecha 04 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana: MAYELYS DEL MAR MENDOZA GUEVARA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el final de la Avenida 10 que da a la calle Arenales, Bario Arenales de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (370,86M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (13,04mts) con Avenida 10; SUR: En línea de (19,85mts) con Buco Los Barrancos; ESTE: En línea (19,35mts) con ocupaciones de Karen Castañeda y por el OESTE: En línea de (27,09mts), con ocupación de Julio Hidalgo. Las referidas bienhechurías constan de una casa, construcción de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, dos habitaciones, sala, cocina, porche y un baño, cercada con paredes de bloque.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia del Rif de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 06 de Noviembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió original de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folio 05).
En fecha 27 de Noviembre del 2015, el Abogado Pastor García, consigno original de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 06 al 07).
En fecha 02 de Diciembre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 08).
El día 10 de Diciembre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: JOSE LUIS LEON ESCALONA y GLEDYS LUCIA LEON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.197.766 y V- 18.812496, respectivamente. (Folios 09 al 10)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el final de la Avenida 10 que da a la calle Arenales, Bario Arenales de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (370,86M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (13,04mts) con Avenida 10; SUR: En línea de (19,85mts) con Buco Los Barrancos; ESTE: En línea (19,35mts) con ocupaciones de Karen Castañeda y por el OESTE: En línea de (27,09mts), con ocupación de Julio Hidalgo. Las referidas bienhechurías constan de una casa, construcción de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, dos habitaciones, sala, cocina, porche y un baño, cercada con paredes de bloque.
|